domingo, 4 de octubre de 2015

El origen de la Vicaría de San Millán, según un manuscrito de 1894

 Casa-palacio de la Vicaría de San Millán en la Rúa. Años 90

El presente texto fue escrito por el Dr. Santos González y González, que fue párroco de la iglesia de Santa María del Azogue. Era natural de Villalón de Campos. En 1881 era ecónomo de la iglesia del Salvador de Palat del Rey y tenía su domicilio en la calle Guzmán el Bueno de León. En 1882 tomó posesión del cargo de Vicario y Juez Eclesiástico de la Vicaría de Benavente, lo cual como él mismo reconoce le animó a investigar los orígenes de esta institución. El manuscrito está fechado en Benavente el 19 de septiembre de 1894. Utilizamos para la transcripción la copia existente en el Archivo Diocesano de Zamora.


TRANSCRIPCIÓN


Cuando se trata de investigar el origen de esta Vicaría, dos son los puntos que deben estudiarse; porque no es lo mismo averiguar desde que época pertenece a la jurisdicción del Ilustrísimo Señor Obispo de Oviedo el territorio sujeto hoy a esta Vicaría o Tribunal Eclesiástico, que estudiar la época y causas que tuvo el referido señor Obispo, o el Consejo de Estado u otra autoridad superior para crear en el pueblo de San Millán un Vicario o Tribunal Eclesiástico, que estudiara en tantos y tan diversos asuntos como se contienen en el título del mismo, impreso al final de la Sinodal publicada por el Ilustrísimo Señor Pisador Obispo de Oviedo que falleció en esta villa en el año 1791, y acaso algunos más que le fueran cercenados en virtud de una Real Orden de 11 de enero de 1767; cuando ya el Vicario residía en Villademor de la Vega, pueblo el más inmediato al de San Millán.

Tan luego como en 18 de Noviembre de 1882 tomé posesión del honroso cargo de Vicario Juez Eclesiastico de esta villa y sus partidos, no perdí ocasión de preguntar a cuantas personas ilustradas creía podrían informarme sobre el origen de este Tribunal; y no habiendo podido satisfacer mis deseos las soluciones más o menos fundadas que tanto en esta localidad como fuera de ella, venía recogiendo, me resolví a registrar el Archivo de esta Vicaría, y después de haber empleado mucho tiempo en este penoso trabajo, sin resultado alguno, tomé rumbo distinto, acudí a otras fuentes y pude convencerme de la necesidad de estudiar por separado cada uno de los puntos o cuestiones que quedan enunciados.

I

Un siglo ha pasado desde que el Tribunal Eclesiástico se halla establecido en esta villa. Trasladado con su Archivo desde Villademor de la Vega y no han faltado en este tiempo hombres ilustres, eminentes en ciencias, hijos de Benavente entre los que se cuenta el Dr. D. José Ledo del Pozo escritor erudito que dejó escrita la única historia que de esta villa ha llegado a mis manos. No puedo menos de extrañar el profundo silencio que se nota en esta Historia sobre la Vicaría, a pesar de la importancia que tanto ésta como el Ilustre Señor Vicario tenía y a su vez daban a esta villa. No se diga que no tubo ocasión oportuna para ello ni halló medio de conceder un lugar, aunque fuese el último de su obra, a tan importante cuestión; cuando en el folio 216 se le otorgó a "la Mesa de piedra colocada casi al extremo del Jardín de los Condes en la que podían comer los Obispos de León, Astorga, Zamora y Oviedo sentado cada uno en su Obispado", fábula antigua que acaso pretende defender; así como el folio 308 asegura no sé con que fundamento que "la Iglesia de Santa María de Ventosa en las afueras de la villa" perteneció, antes del año 875 a la Diócesis de Astorga, y no a la de Oviedo, como sucedía con las demás parroquias de esta villa. Quien se hizo cargo de la fabulosa tradición de la Mesa situada en un punto tan especial, pudo muy bien haber consignado en su Historia aquella otra de lo que puede decirse "si non e vero, e ben trabato" de lo que más de un escritor se hace eco; a saber: "Se dice que estando en pleito el Obispo de León y el de Astorga sobre a cual de los dos pertenecía el territorio que constituye esta Vicaría se lo encargaron, hasta la terminación de el pleito, al Obispo de Oviedo, y como ninguno de aquellos, añaden otros, tubieron interés en continuar la causa, sigue indefinidamente el depósito". Dejando a un lado las causas que tanto el Doctor Sr. Ledo y otros no menos doctos, nacidos en esta villa, tubieron para no ocuparse de este asunto; yo nacido en Villalón de Campos en la provincia de Valladolid y Obispado de León, en prueba de mi gratitud iniciaré la cuestión y consignaré los datos que he podido recoger, a fin de que pluma mejor cortada que la mía terminé la cuestión con nuevos datos dando una solución satisfactoria.

¿Cuándo se adjudicó a la Diócesis de Oviedo el territorio de esta Vicaría? He aquí la primera cuestión que se intenta ventilar.

II

Dejando a un lado la enumeración de tantos y tan distintos pueblos que haciéndose dueños de esta o de aquella parte de España, allá en los primeros tiempos de nuestra historia y de las distintas divisiones o provincias que se hicieron de la Península en los primeros siglos de nuestra era, o sea de el cristianismo, es cierto que los Suevos se apoderaron de Galicia y Portugal; que los Vándalos se quedaron, parte en Andalucía y la otra parte hizo su asiento en Asturias. Gunderico su primer rey, puso su silla en Lugo, cerca de Oviedo, en cuyo punto de Lugo fundó en el año 417 con autorización del Papa Zósimo la silla Episcopal que como primer Obispo ocupó Vistremundo, quién extendió su jurisdicción hasta los últimos confines que señoriaban los Vándalos, es decir, parte de lo que en nuestros días (1894) corresponde a las Diócesis de León, Astorga, Lugo de Galicia, Orense, Mondoñedo y Burgos.

Corto tiempo gozaron los Vándalos de estos territorios, porque a instancia del Capitán Román se unieron a los que residían en Andalucía y pasaron sus gentes al Africa, con cuyo motivo distrageron sus fuerzas, y Hermerico Rey de los Suevos desde el año 411 se apoderó de aquellos. Infeccionados estos con los errores de Arrio no pensaron en arreglar los Obispados, cuyos límites se aumentaban y disminuían a merced de la fortuna de las armas, hasta que Theodomiro rey católico juntó un Concilio en Lugo de Galicia en el año 569 para señalar y fijar los correspondientes a cada Obispado. Los términos señalados al Obispado de Oviedo según Idacio, citado por Espinosa, arcediano de Oviedo, fueron los siguientes, entre los cuales se encuentra "Ventosa" a pesar de que (en) esta época pertenecía Benavente a la de Astorga, Ledo, fol. 308.

"Lugo quam in Asturis et Vandali edificavere, et Episcopatum in ea misere (quo numquam subdita fuit illa metropoli) teneat totas Asturias per Pyrineos montes, per omne litus Occeani maris usque Vizcajam, per messam uno Campo, Arbolio, Gordom, Albam usque ad illam harbolem de Quadros (Leon) Cojanza, (Ventosa) usque ad Ovetium, Lunan usque ad Privulium de Umaña, et usque ad Pyrineos montes, in Galeciam Luarcam Vallegangarcia, Morani, Zamoram, Totam Larriam usque ad flumen Mineum; Tota Lemos cum Minitio et Veumo et Laviniana et Zroyan usque ad flumen Sileum; Totam Lumian cum ecclesis de Petrajo, que edificate sunt, vid fuerint inter Arnonium flumen et Silum a termino montes Buron, et per quam hore usque ad feudum Anera et per ipsum discursum usque ad flumen Alvinum in Vega in Portelam de Venati et ecclesias de Salas intu Armonium et Silum, cum Ecclesis de Barrosa, Castella, Cojanza, Barbaneres, Avia et Avion, Asma, Comba, Avianeos sicut eam donavere nostre predunores et Vandali Reges".

Los Godos después de andar errantes por las costas Ballico, la Sarmacia y el Ponto, se juntan hasta treinta mil para combatir a los Romanos (Flórez clave XVI) Su Rey Alarico después de haberse apoderado de la Ciudad Señora del mundo en mejores tiempos vuelve sus ojos hacia España y su descendiente Leovigildo, hecha de Andalucía a los Griegos, mientras se celebra el citado concilio de Lugo, y a poco tiempo acabó con los Suevos en Galicia (576) Recaredo llamado el "Padre de la Patria" comenzó a reynar en el año 586 y a los tres años convocó el tercer Concilio de Toledo en el que firman ya dos Obispos de Lugo, a saber Basila y Nitigirio el uno de Galicia y el otro de Asturias. En este concilio o acaso en otro inmediato que hizo juntar el rey Wamba se trató de la división de Obispados y designación de sus límites habiendo sido aprobados los señalados para Asturias, Galicia y Portugal, los acordados con la aprobación del rey Theodomiro en el referido Concilio de Lugo de Galicia por más que no deja de existir alguna confusión en la enumeración de los mismos.

Rebeldes los Godos a la Iglesia no tardaron en ver lo que es el poder del Trono si éste se opone a la Silla. Niega Witiza la obediencia al Papa porque le oponía freno a sus brutales vicios, y como los pecados de estos son como los dolores de cabeza que afligen a todo el cuerpo; tomó el Cielo por ser escrita la venganza descargando sus iras contra el reyno. Desterrados los hijos de Witiza en Africa, y unidos los reveldes españoles a los conquistadores Sarracenos fácilmente se hicieron conquistadores los reveldes. Un diluvio de bárbaros inundarán la España; sepultado Don Rodrigo en el Guadalete se apoderan con facilidad del reyno que se halló sin cabeza y sin brazos después de perdida la batalla. Después de destruidas las ciudades y fugitivos los Obispos de nuestra patria, Lugo de Asturias recibió dentro de sus muros a los Obispos fugitivos por haber tenido esta ciudad la suerte de ser la última destruida por el poder de la media Luna; así como fue la primera en rehacerse no en el sitio que había ocupado y con su antiguo nombre, sino en Oviedo no muy distante de aquélla. Fundada ésta lo mismo que la Silla Episcopal por Don Fruela nieto de D. Pelayo, que comenzó a reynar en el año 757 y su hijo Don Alfonso el Casto (791) señalándola su antigua jurisdicción, o sean los límites que tenía al ser destruida por los Sarracenos.

Dio el Pontífice Juan VIII una Bula declaratoria del Obispado de Oviedo comprendiendo todo el terreno que hay de esta parte del Orbigo hasta donde afluye con el Esla quedando desde entonces año 875 (dos años después de un Concilio al que asistieron diez Obispos que según el Cardenal Aguirre se celebró en Oviedo) Benavente agregado a este Obispado (Historia Ecla. de la Igl.ª de Oviedo por Gil González tom. 3 pag. 509) La Bula escrita en pergamino tiene un grande sello de plomo, existe en el archivo de la Catedral de Oviedo y de ella he copiado lo siguiente a nuestro objeto.

"Statuimus etiam ut quascumque Ecclesias, monasteria, parroquias, Villas, hereditatis familias que sun quadraguinta annos possider illibate ac sine aliqua interructione perhenniter possiden: Preterea sicut ejus diocesis Impelayo Alfonsi mag... et Veremundi bone memoria regnante scriptas determinate conaritur et hic subscribitur, et hic integra possidenda omnino mandamus Cajanka scilicet in diretu ad Villam mannam ac suis flumen Stola ac tolam ipsam terram ac utruque parte fluminis usque ad cojankam ad transitu jam dicto flumine. Secus ipsum usque ad illum locum in quo predictum flumene ingreditur flumine Orbigo; per arbore de Quadros secus flumen Vernesga ex utruque parte flumini; tota terra de Alba et de Gordone et de Arbolio; ex allia vero parte per flumen humaña, paretes valdeordas usque ad arborum de quadros; ordine Luna, vadavia, laziana et inde per pirineos montes a flumine de ... Datum per manum Quirian cedodiae Cardinal en bibliotecarii Lateranii; XII Kal. Octub. anno Domini incarnatª octigentesimo quincuagesimo vigessimo primo. Pontificatus nostº domº Joannis PP. anno. IV".

No faltan otros documentos, además de los que dejamos trascritos que con toda claridad demuestran que el territorio que hoy forma la Vicaría perteneció al Obispado de Oviedo no sólo en el siglo VI y siguientes, sino también en el siglo X y por consiguiente sin interrucción alguna.
En el testamento de el Rey Alfonso 3º y su esposa Dª Xemena que se halla en el archivo gótico de la Catedral de Oviedo, he leído las palabras que voy a trascribir, en las que veremos que la Diócesis de Oviedo extendía su jurisdicción hasta el interior de los muros de la Ciudad del alevoso Vellido, o sea Zamora.

Jovis monti, dice el testamento, in mandatium Legionensis in arboleo monasteri Sancti Cipriani: territorio Cojanka, Villam quam dicunt Sancti Emilliani; quae ab antiqui vocabatur Sanctos medianos, ex integre per suos terminos Sancti Vicenti et Villamañan et per Zuares et per lagunam et per alliam partem per fluminum Stulam, cum sexigas, molinarias sicut ex ea Nos jurificavimus inter Castrum de Coyanza, ecclesias Salvatoris Sancta Maria ... concedimus etiam intra civitatem Zamoram Calnea, que construximus ibi ... in suburbio Zamora villam integram ... secus flumem Orbigo in Ordas monasterium Sancti Joannis Babtyª Die XIII Kalº Februari discurrente era DCCCCXIII anno felisita gloriosi regni mortii XXXVII que corresponde al año 951 de nuestra era.

También hemos hallado otra prueba de la verdad que veníamos demostrando de fecha posterior a las ya consignadas. Esta prueba me la suministró el testamento de D. Ramiro que se halla en mismo archivo; dice así:

"Item Zoris montes in territorio Cojanza secus stulam fluvium villas que sunt junta in simul Villademor, villa de avezo, villam de arpidio, villam de Margin, villam populaturam ab integro per suos terminos, per flumen stulam, per terminos Sancti Emiliani; per torale intra illam lumbam usque ad lagunam per zuares per Villamanam. Item inter Cojazam et vene sernam de Serenas multas ad magnas ad integram confirm ... Ramiriire filli Adefonsi VIII Kald. Octbe. DCCCCLXIII".

Como alguno de los pueblos que en los anteriores documentos se citan como pertenecientes a esta Diócesis de Oviedo corresponden en la actualidad a otras y particularmente a León con objeto de ver con claridad que aquellos pueblos y Villas le fueron adjudicados después de la fecha a que se refieren los transcritos documentos o sea al siglo X, pondré a continuación los límites señalados al Obispado de León por su restaurador Ordoño (850) Iº en los cuales no se citan algunos de aquellos. Dice así: Concede todo el territorio que media "per terminos Asturia, et inde per terminum de Zamora, quod est Castrum Gunzalvo Item Muza per terminum de Tauro, per terminum de Septem mancas ... per Dueñas Palentiam Cervera, Piedras negras, Liebana per pennas de illos juntos usque in termino jan dicto de Asturias Flórez España Sagr. tomo 34 página 435 y sigt. cuya cincunscrición fue confirmada por Orduño II como puede verse en el apéndice del mismo tomo.

Y como que es tan vago el decir per terminum de Zamora y de Tera puede suceder que al fijar con precisión los límites se originaran cuestiones y hubiese pleitos. ¿Pero cuándo? ¿En tiempo de que Obispos? Hic tempus, hic labor.

III

Expuestas hasta aquí las pruebas positivas en favor de la posesión en su consecuencia del Derecho que el Obispo de Oviedo tiene desde el reinado de Theodomiro (569) al territorio que constituye hoy la Vicaría de San Millán, creemos necesario examinar la opinión de los que aseguran que el Obispo de Oviedo adquirió en Depósito este territorio. "Se dice que estando en pleito el Obispo de León y el de Astorga (no sé porque no añadieron Zamora) sobre a cual de los dos pertenecía el territorio que constituye esta Vicaría, se la encargaron (¿quienes?) hasta la terminación del pleito al Obispo de Oviedo ... Sería necesario para que el se dice pudiera tener algún fundamento, aunque no fuera más que aparente, que señalaran la fecha de estos pleitos los Obispos que los promovieron, el tribunal que entendió en ellos y suponiendo que les fuera concedida la existencia de algunos pleitos y por consiguiente la fecha, Obispos que los ventilaron, lo mismo que el tribunal, era necesario más, el objeto que aquellos litigios se ventilaban.

Que existieron pleitos en la antigüedad entre unos Obispos con otros, nadie puede ponerlo en duda pero que en estos pleitos se ventilara el derecho que cada una de las partes tenía al territorio que hoy forma esta Vicaría, y que fueron anteriores no sólo a los testamentos de D. Ramiro, D. Alfonso, o la bula del Pontífice Juan VIII: Recadero y Theodomiro que aprobaron los límites señalados por el Concilio de Lugo, tan lejos están que puedan exibirlos, que por hacer algo, se atreben a sacar de el polvo, en que yacían sepultados, los que existieron y se revolvieron en tiempo de el Papa Inocencio III o sea el siglo 12, cuando hacían ya cinco siglos, que el Obispo de Oviedo se hallaba en posesión de estos terrenos; cuyos pleitos no tubieron por objeto reclamar y defender el derecho que las partes litigantes pretendían tener a este territorio y por consiguiente haber motivado el tan decantado Depósito. Examinamos la época y objeto de los pleitos, que los defensores de esta opinión nos citan, y nos convenceremos más y más en la verdad que venimos anunciando.

Dos son los pleitos citados por los defensores del pretendido Depósito, uno del que trata la Decretal Cum super de sentencia et re judicata; y el otro que parece venir más en apoyo de su opinión, es el que trata la Decretal Olim vobis. Examinaremos la historia de las citadas decretales, y veremos que tanto éstas como algunas otras relacionadas con ellas, son posteriores a todos los documentos citados en el párrafo II, y que por consiguiente nada dicen en contra de la verdad contenida en los mismos; y segundo que estas decretales ni en ninguna otra, puesto que no las citan, se trata de esta cuestión, sino que se refieren a objetos muy distintos del que nos ocupa; la primera afirmación es palmaria, porque las citadas decretales fueron expedidas por el Papa Inocencio III que existió en el siglo XII. Veamos si la segunda es tan cierta como la primera.

El Obispo de Orense pretendió obligar a el Abad del Monasterio de Celanova a que asistiera a un Sínodo que había convocado. El Abad no sólo se negó a ello sino que también proibió a sus súditos. Priores de los Monasterios de San Pedro y Santa Colomba (o de Santa Comba como se lee en la línea última del decreto transcrito en el Concilio de Lugo). El Obispo fulminó excomunión contra el Abad, apeló éste a la silla Apostólica y con este motivo expidió Inocencio 3º el decreto que se halla entre las Decretales de Gregorio 9º, libro 3º, título 38 cap. 8. Cum dilecti fillii; y posteriormente la que se halla en el segundo libro título 27. Cum super controversia cap. 17. Perdida la apelación por el Abad, el Obispo de Oviedo Juan 2º viene en su defensa, acude al mismo Papa asegurando que el Monasterio de Celanoba en Galicia no pertenece a la Diócesis de Orense para obligarle a la asistencia que este Obispo pretende, sino a la jurisdicción del de Oviedo. Muy poderosas devieron ser las razones y pruebas expuestas por el de esta Diócesis cuando el referido Pontífice se vio en la precisión de expedir la segunda de las citadas Decretales capit. XVII con la cual impidió se pusiese en ejecución lo dispuesto en la primera. Yepes Histoª Benedictine año 93. folio 32 tomo 5 donde asegura haber leído esta histª en el Archivo de la Iglesia de Orense era 1239.

Fundado el Monasterio de Celanova, Orden de San Benito por S. Bernardo en el año 636 muy próximo ya que no se halle dentro del territorio conocido en la antigüedad lo mismo que en nuestros días con el nombre de Limia adjudicada a Oviedo en el decreto de el Concilio de Lugo, no se extraña el proceder de la Silla Apostólica. No terminó esta cuestión hasta que el Rey Don Alfonso de León en un Concilio celebrado en Salamanca en el año 1201 la arregló cediendo al Obispo de Oviedo el Monasterio de San Pedro de Telerga cuyo título llegó a ser dignidad de esta Yglesia y adjudicando al de Orense el de Celanova quod novum monasterium interpretatur. De lo dicho se infiere que el primer pleito citado por los defensores del famoso Depósito, prueba lo contrario de lo que pretenden. Veamos si del segundo pleito salen mejor parados.

V

El otro pleito que citan en su favor los defensores del Depósito (Alonso Marañón de Espinosa, año 1528) es el que se halla resuelto en la Decretal de Inocencio III "Olim vobis" de restitª spol. Lib. 2º Título 13 capt. 8. Para la inteligencia de esta Decretal se hace preciso llamar antecedentes que nos conduzcan al conocimiento del objeto y fin de la misma.

Cuyacio, uno de los más ilustres economistas refiere que hallándose el Obispo de Oviedo cargado y agobiado por tan grandes deudas como había contraído, el Rey de León pagó todos sus créditos y se incautó de las rentas de la mitra para reintegrarse del capital adelantado. No teniendo ya el Obispo congrua suficiente para vivir en Oviedo, se traslada a la Diócesis de Zamora (acaso, añado por mi cuenta, a ocupar los terrenos que le había concedido en Zamora D. Alfonso, como hemos visto, en cuyo caso viene esta historia a confirmar nuestra opinión) Después del algún tiempo el Zamorano entabló un interdicto restitutorio contra el de Oviedo, reclamando no sólo el terreno sino también los frutos que durante su estancia había percibido: reclamación que fue resuelta en la citada decretal, en la que se mandó suspender la restitución de los frutos, hasta que el de Oviedo percibiera los de su Obispado (Acaso perdiera este Obispo, con este motivo las tierras Zamoranas).

Por más que debemos confesar que Felix Cuyacio es uno de los más ilustres escritores en el derecho Pontificio, no puede negarse que como extranjero ignoraba las cuestiones de España, y fue demasiado crédulo para admitir en sus obras, tan dignas de aprecio, por otra parte, fábulas destituidas de todo fundamento. Prueba de la buena fe de este sabio escritor es la confesión que hace al asegurar que "había oído esta historia" cuya exactitud pone en duda con estas palabras "es un amigo suyo Español".
La verdad del hecho la hallamos expuesta con claridad tanto en la historia de España como en las Decretales.

En el año 1199 segundo de el Pontificado del Papa Inocencio 3º, dirijió este Pontífice su encíclica dirigida al Arzobispo de Santiago y todos los Obispos del Reino de León, que principia "Et si necesaria sit, ut sean dada veniant", de la que solo se halla in corpore juris, la parte dispositiva Libro 4º Tit. 20 cap. 5º, mas no la exposición de hechos; que precede al decreto, en la que el Papa hace la historia de el escándalo producido por el matrimonio contraído sin dispensa por D. Alfonso 9º de León con su prima Dª Berenguela hija de el Rey de Castilla. Con este motivo embía a Raynerio, varón digno de veneración por su ciencia y virtud como legado Apostólico, para que si con sus consejos no puede conseguir la separación de los cónyuges y poner término al escándalo, pronunciara sentencia de excomunión contra el Rey, y de entredicho contra el Reyno. Don Martín López Pisuerga, Arzobispo de Toledo, Tello, Obispo de Palencia en nombre del Rey de Castilla padre de Dª Berenguela y D. Pedro Obispo de Zamora en nombre del Rey de León, impetraron la dispensa del incesto y la legitimidad del matrimonio. Se niega a esto el Pontífice y después de esponer con estensión las razones en la referida carta de su negativa, termina imponiendo penas severísimas no sólo a los Reyes sino a todos los que cooperan a mantener la causa del escándalo. Lucas Tudense en --- era 1226, Mariana libº. 2º cap. 21 y 23 con otros muchos. Año I del pont. de Inoc. 3º 1198.

Ninguno de los Obispos del Reyno tubo valor de notificar al Rey las disposiciones Pontificias. Sólo el de Oviedo Juan 2º llebado del celo por la gloria de Dios hizo publicar la excomunión contra el Rey y hacer obedecer en su Diócesis el interdicto. Mal humorado el Rey por esta conducta le desterró de su Diócesis y obligado a residir fuera de su jurisdicción; ocupó dice el testo, "ocupavit partem Episcopatum Salamantino et Zamorensis quorum fines contigui sunt." Lib. 1º de las cartas de Inocencio 3º publicadas por Sirleso pag. 62.

Pasado algún tiempo, estos Obispos a quienes pertenecía el territorio ocupado por el de Oviedo a saber, Salamanca y Zamora, reclamaron ante el Papa la devolución de este territorio y de los frutos que el de Oviedo había de ellos percibido en todo el tiempo de su permanencia en ellos mismos. De admitir es que acaso ocupó el de Oviedo los pueblos pertenecientes a estos Obispados de Salamanca y Zamora por hallarse excomulgados sus Obispos, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones pontificias contra los Reyes de León. Hernán dice con fecha XVI Kal de Mayo del primero de su Pontificado "Verum quoniam supradictus Cardinales en dictum Legionem se Regem et Astoriem, Salmantinum, Legion et Zamoram Episcopus excomuniationis sententiam promulgavit". Decía, puesto el interdicto a recobrar contra el de Oviedo Inocencio 3º dispone que éste entregara al de Zamora la parte ocupada de su Diócesis, y autorizó al Obispo de Palencia "ut similiter predictum Episcopum Oventen ad restitutionen partes diocesis Salamantina compellent".

Mas habiendo consultado el de Oviedo que desterrado de su Obispado y privado de sus frutos no podía pagar mientras no fuera restituido y puesto en posesión de los frutos de su propia Diócesis, el Papa promulgó la decretal que intentamos explicar, Olim vobis dedisse. Libro 2º Titº 13 cap. 18 de restitº sputª que los defensores del Depósito llaman fundamento de su opinión.

Ahora bien, los terrenos que el Pontífice dispone, en la citada decretal sean devueltos a sus respectivos Obispos. ¿son acaso, pueden ser los mismos que hoy forman la Vicaría de San Millán? Imposible, no sólo porque éstos pertenecieron desde el siglo 6º, como hemos visto, al Obispo de Oviedo, quién desterrado de su Diócesis, se vio en la necesidad de residir en puesto o terreno que no le pertenecía; y como aquél terreno no era suyo, ni se hallaba dentro de los límites, señalados desde la antigüedad a su jurisdicción, no es de extrañar sino que se halla fundada en justicia, como no podía menos, la disposición Pontificia, Olim vobis mandando devolber los terrenos ocupados y suspendiendo la restitución de frutos, por las razones que en esta Decretal se exponen.

Así es que los terrenos mandados devolver y por consiguiente reclamados por el de Zamora se hallaban situados en aquel puesto de su Diócesis que confina con la de Salamanca, "quorum finis contigui sunt" de los que el de Oviedo ocupó también algún terreno mandado también restituir en la misma decretal. Si esta Vicaría se hallase situada entre los dos Obispados de Salamanca y Zamora podía acaso dar lugar a la sospecha de que a pesar de las serias disposiciones Pontificias, el de Oviedo hubiera conservado contra toda razón y justicia los terrenos que de las dos citadas sillas ocupó en su destierro. Esto no podría llamarse depósito sería otro el nombre que merecería este acto. Pero como la Vicaría de San Millán no confina por parte alguna con la Diócesis de Zamora (aquí la fábula de la mesa) sino que entre esta y la Vicaría existe una parte no pequeña perteneciente a la de Astorga y para llegar a la de Salamanca hay necesidad de atravesar de Norte a Mediodía, además de los veinte kilómetros próximamente correspondientes a la de Astorga, toda la Diócesis de Zamora, por que la Vicaría se halla al Norte de parte del Obispado de Astorga, más al Norte del de Zamora y mucho más al Norte del de Salamanca, situada entre el Obispado de Astorga que la rodea por la parte del Oriente, Sur y Poniente y el de León por el del Norte, no puede decirse ni sospecharse que el terreno a que se refiere la Decretal Olim vobis lib. 3º título 8º capt. 18, sea el que hoy forma la Vicaría de San Millán.


VI

Pudieron haber existido otros pleitos que no se han servido citar los defensores del Depósito entre los Obispos de Oviedo y Zamora sobre mejor derecho a ciertos y determinados terrenos; pero nunca sobre los que forman la Vicaría, porque en este caso se hubiera dado ésta en depósito, no a una de las partes interesadas, sino a otro tercero.

Fundada la Diócesis de Zamora por D. Alfonso 6º poco antes de los acontecimientos referidos pudo muy bien suceder que esta nueva Diócesis reclamara algunas feligresía que el de Oviedo tenía en virtud de la cesión que le hiciera en su testamento Alfonso 3º. Concedimus etiam intra Civitatem Zamoram. Godma quo construximus ibi in suburbio Zamora villam integram ... testamento transcrito en el párrafo 2º. Feligresías y terrenos que no pertenecen hoy a Oviedo como otras muchas construidas en el referido testamento. Pero ¿cúando? ¿por qué Obispo? ¿en virtud de qué disposiciones dejaron de pertenecer al Obispado de Oviedo y se agregaron al de Zamora? No es esta la cuestión que nos hemos propuesto examinar.

Terminamos con la deducción de la legítima consecuencia de todo lo dicho. Que la Vicaría de San Millán perteneció desde el siglo 6º al Obispado de Oviedo en virtud de decretos Synodales aprobados por los Reyes, confirmados por el Papa y que nunca puede suspedrarse y menos asegurarse que la posesión de los terrenos que forman la Vicaría la haya adquirido en virtud de un Depósito judicial.

Benavente 19 septiembre de 1894. 
Dr. Santos González y González 
(Hay una rúbrica)

Presta examinar la segunda cuestión sentada en la introducción de esta disertación, a saber: ¿cuándo, en qué época se encomendó el Govierno de esta Vicaría a un Vicario, Juez Eclesiástico con tantas facultades como se le señalan en el título mandado expedir a su favor por el Real y Supremo Consejo del Rey en 13 de enero de 1767 y acaso algunas más que entonces le fueran cercenadas? En otros términos ¿En qué época se estableció el Tribunal Eclesiástico, independiente del de Oviedo, en la Vicaría?

Mapa de los territorios de la Vicaría de San Millán en 1894

Detalle de casa-palacio de la Vicaría de San Millán en la  Rúa (1989)

Agustín González Pisador, obispo de Oviedo

Escudo del obispo Pisador (1777)

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