jueves, 20 de septiembre de 2012

Por facer bien e merced - La creación del Condado de Benavente en 1398

Monumento al VI Centenario del Condado de Benavente

Juan Alfonso Pimentel, I Conde de Benavente (1398-1420) era hijo de Rodrigo Alfonso Pimentel y Lorenza de Fonseca. Casó con Juana Téllez de Meneses, media hermana de la reina Leonor, mujer del rey Fernando de Portugal, lo que le convirtió en un miembro destacado de la alta nobleza de la corte portuguesa y le permitió erigirse como señor de las villas de Viñais y Braganza, en la comarca de Tras-os-Montes.

Su paso al bando castellano en el conflicto castellano-portugués de finales del siglo XIV le supuso una importante participación en las concesiones y mercedes otorgadas por Enrique III, como ocurrió con otros exiliados portugueses a partir de 1396. La caída sucesiva de los epígonos Trastámaras durante los meses anteriores había supuesto la restitución al realengo de muchos estados señoriales, entre ellos la propia villa de Benavente que había pertenecido al dominio de Don Fadrique. La mayor parte de ellos fueron concedidos en los años siguientes a los nuevos nobles adictos.

López de Haro, Berdum de Espinosa, Ledo del Pozo y otros autores explicaron el paso del Pimentel al bando castellano en un deseo de vengar la muerte de su hija Beatriz a manos de su esposo, Martím Alfonso de Melo, señor de Arega y Barbacena, y alcaide de Évora. Según este relato, Juan Alfonso Pimentel acudió a don Joao, pero no fue satisfecho en sus reivindicaciones al contar el poderoso Martín Alfonso con la protección de los cortesanos más allegados a la nueva dinastía.

En realidad, la lealtad de Juan Alfonso Pimentel nunca fue incondicional a Castilla, sino que supo aprovechar las coyunturas políticas en función de sus intereses familiares y patrimoniales. Por ello no sale muy bien parado en las crónicas de la época. No participó activamente en la batalla de Aljubarrota de 1385, en la que se produjo un contundente triunfo militar por Juan de Avís y sus aliados ingleses sobre Juan I de Castilla. Se mantuvo defendiendo su enclave de Braganza con una posición ambivalente, en principio favorable a las aspiraciones de doña Beatriz, hija de Fernando I y esposa del rey de Castilla, frente a los seguidores del Maestre de Avís.

Tras la reanudación de hostilidades entre Castilla y Portugal a partir de 1396, Juan Alfonso encontró la ocasión propicia para precipitar su paso al servicio de Castilla. Todo comenzó con el ataque de los lusitanos al puerto de Cádiz, que fue contestado por Castilla con el asalto a una flota portuguesa. El control de las costas, tanto en Andalucía como en Galicia, constituía un escenario fundamental en el intento de buscar un desequilibrio de las fuerzas. En la primavera de 1397 hubo un recrudecimiento de los combates. Los portugueses se adentraron en las tierras de Galicia, ocuparon sin muchas dificultades Pontevedra y pusieron cerco a Tuy. Después de un largo asedio a la plaza, el rey Joao I de Portugal consiguió entrar en Tuy el 25 de julio de 1398. Sin embargo, los castellanos, alternando los enfrentamientos armados con la diplomacia, pudieron recuperar aquellas posiciones.

Fue en estas fechas cuando Juan Alfonso Pimentel abandonó Portugal para instalarse en Castilla, pero previo acuerdo de las condiciones con el rey Enrique III. Todo apunta a una calculada y meticulosa negociación con los representantes del rey castellano. En carta fechada en Madrid el 28 de enero de 1398 el monarca castellano daba poder a su justicia mayor, Diego López de Zúñiga, para que en su nombre tratara con el señor de Braganza y con Gil Vázquez de Acuña "algunas cosas que cumplen mucho a mi servicio". Las conversaciones debían contar con la "lealtanza y buena discreción" del justicia mayor, que además tenía capacidad para "prometer y otorgar donación y donaciones a los dichos Johan Alfonso y Gil Vasques, y a cada uno de ellos, de villas y lugares en que aya aquellas quantías y números de vasallos que a vos bien visto será, y les otorgar de mi parte todas las otras cosas que vos entendierdes que cumple, e todas las cosas y cada una de ellas que vos el dicho Diego Lopes por mí y en mi nombre prometierdes y otorgades [...] yo lo otorgo y lo hé, y abré por firme y estable y por valedero agora y para en todo tiempo, así como si yo mesmo lo fesiese y otorgare presente seyendo".

Con este poder, Diego López hacía la concesión el 4 de marzo de 1398 de “la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora”.

Catalina de Lancaster, reina consorte de Castilla por su matrimonio con el rey Enrique III, fue "señora" de Benavente durante un breve lapso de tiempo. Para los benaventanos, el señorío de la reina fue interpretado como una vuelta de hecho al realengo, después de los turbulentos años padecidos por la villa durante el dominio del duque don Fadrique. En 1374, dentro de un contexto general de expansión y fortalecimiento de los grandes linajes castellanos, Benavente había sido entregada, a título de ducado, por Enrique II, a su hijo natural, don Fadrique. Durante este convulso período la villa sufrió en 1387 un cerco de dos meses por parte de las tropas angloportuguesas encabezadas por el duque de Lancaster. Aunque no consiguieron rendir la plaza, dejaron tras de sí un paisaje de ruina y desolación.

A la muerte en prisión de don Fadrique en 1394, el título del ducado de Benavente revertió a la corona, y a continuación la villa fue cedida a la reina Catalina de Lancaster, pero el proceso de señorialización era ya imparable. Como recordarían años después los propios benaventanos, con la reina "habíamos olvidado todos los males y tribulaciones que habíamos sufrido y pasado, lo cual por nuestros pecados nos duró muy breve tiempo".

El 17 de mayo de 1398 Enrique III otorgó un albalá desde Tordesillas por el que concedía al noble portugués, a título de condado, la villa de Benavente con su castillo, aldeas, términos y derechos, exceptuando el cobro de las alcabalas y los pedidos reales de monedas. La toma de posesión solemne de la villa tuvo lugar el día 8 de junio en el monasterio de San Francisco. A partir de ese mismo momento, haciendo uso de las atribuciones señoriales recogidas en la merced regia, comenzó a poner toda la maquinaria concejil a su servicio:

“Posesión dada a Don Juan Alfonso Pimentel de la villa de Benavente por los regidores y hombres buenos de dicha villa recibiéndole, por señor de ella en virtud de la donación que rey Don Enrique le hizo de ella con título de conde, haciéndole pleyto y omenage una, dos y tres veces, de que guardarían la dicha villa por el dicho señor y que lo acogerían en ella irado y pagado, con pocos o muchos, de noche e de día, en lo alto e en lo baxo, cada vegada que y llegare, y de que bien y verdaderamente le amarían y guardarían su servicio y señorío, e de la condesa Doña Juana, su muger, e que le serían leales e omildes e ovedientes vasallos en todas las cosas que a su servicio cumplían e les por su parte fuese mandado y requerido. Su fecha en el monasterio de San Francisco de Benavente, sábado ocho de junio del año 1398".

En el año 1400 los vecinos de Benavente enviaron un emotivo memorial al rey Enrique III exponiéndole una extensa relación de agravios, injusticias y desafueros perpetrados por el conde en los apenas tres años transcurridos desde su toma de posesión de la ciudad. El sometimiento impuesto a la arbitrariedad señorial fue considerado por los benaventanos como una afrenta a su independencia. Por ello, la mayor parte de sus quejas al monarca tenían como denominador común el evidente desprecio manifestado por el conde a sus fueros, usos y costumbres.

Murió el conde en 1420, siendo enterrado en el monasterio de San Francisco de Benavente. Se daba así inicio a una costumbre que acabaría en la configuración de un panteón familiar en la iglesia franciscana. Fueron sus hijos Rodrigo Alfonso Pimentel, que le sucedió en el condado como segundo titular de la casa entre 1420 y 1440, Alfonso Telléz (comendador de Mayorga en la Orden de Alcántara y fraile jerónimo en Guadalupe), Beatriz Pimentel, que se casará con Martím Alfonso de Melo, y Teresa de Meneses casada con Pedro de Bazán.

Será en 1422, ya muerto el conde, cuando el concejo renuncie por fin a todas sus quejas y demandas legales interpuestas contra Juan Alfonso y sus herederos por los abusos cometidos. Entre ellos se cita, a título anecdótico, la utilización de los pilares de piedra del puente de Castrogonzalo como materiales de construcción para su capilla monasterio de San Francisco: “sobre e por rasón de çiertas quantías de marauedís e pan e otras cosas quales quier, así de bienes muebres como de rayses, como por çiertos pilares de piedra que mandó tomar de la puente de piedra de Castro Gonçalo para faser la su capiella que mandó faser en Sanct Françisco desta dicha villa, como otras cosas quales quier quel dicho conde vuestro padre nos era deuido e obligado a dar e pagar, así por cartas como en otra manera qual quier e por qual quier rasón”. El documento, escriturado en 1422, suponía en la práctica la aceptación definitiva del señorío de los Pimentel sobre la ciudad a cambio de una reducción significativa de su contribución fiscal y la aceptación tácita de la existencia de ciertos límites al poder señorial.

Se atribuye a este primer conde benaventano la creación y el uso del lema “más vale volando”, presente en la divisa del escudo familiar. Según Ledo del Pozo, disgustado Juan Alfonso Pimentel por la injusticia y tiranía con las que era tratado por el rey de Portugal a causa de haber tomado partido por doña Beatriz en el conflicto sucesorio portugués, decidió desnaturalizarse y envió a decir al rey que no era su vasallo. Renunció además a las fuerzas, dignidades y rentas de sus estados, ante lo cual el rey le advirtió que “más valía pájaro en mano, que buitres volando”, y el conde le replicó “más vale volando”, timbre que han ostentado históricamente las armas de estos condes. Así sobre el escudo familiar existente en la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente campea un buitre flanqueado por dos gallardetes con la leyenda: “Más vale volando”.

El conocido refrán "Más vale pájaro en mano que ciento volando" se aplica a quienes dejan situaciones o cosas seguras, esperando otras mejores pero inciertas. Una expresión equivalente aparece ya recogida en el Libro del Buen Amor: "No dejes lo ganado por lo que has de ganar". Cervantes incorpora el refrán en sus dos partes del Quijote: "Más vale pájaro en mano que buitre volando" (El Quijote I 31 y II 12). "[Más vale] el pájaro en la mano que el buitre volando" (El Quijote II 71). En 1614 Alonso de Avellaneda en su particular “Quijote” proporciona una variante peculiar de la locución para buscar una nueva paráfrasis en la línea de los deseos del conde benaventano: "pues más vale buitre volando que pájaro en mano".

Volviendo sobre la merced real del 17 de mayo de 1398 hay que señalar que se escrituró bajo la fórmula de un albalá en papel. En la documentación castellano-leonesa el uso del papel como materia escriptoria en la cancillería regia comienza a estar presente en el reinado de Alfonso X, particularmente en los llamados “mandatos”. Se pone fin así al dominio prácticamente absoluto del pergamino propio de los siglos anteriores. No obstante, su utilización en otros tipos documentales será progresiva y paulatina, reservando siempre el pergamino para aquellas cartas más solemnes.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra albalá procede del árabe “al-bara”, origen que comparte con el vocablo “albarán”. Se utilizó indistintamente como nombre masculino y femenino para designar aquella carta o cédula real en que se concedía alguna merced, o se proveía otra cosa.

La definición y sistematización de este nuevo tipo diplomático parece que no se materializan hasta el reinado de Pedro I de Castilla (1350-1369), aunque en los cuadernos de las Cortes de Valladolid de 1312 aparece ya alguna referencia a su existencia. En aquella ocasión el rey Fernando IV se comprometía a "non poner mío nombre en ninguna carta nin en albalá en ninguna manera salvo en las albalaes que tuviere por bien de dar para partir algunos dineros de la mi cámara". La identificación de este prototipo documental no suele ofrecer dudas, pues en el propio diploma se alude a su naturaleza: “...por este mi albalá”.

Como señala Lope Pascual Martínez, el reinado de Enrique III ofrece pocas innovaciones y particularidades en el campo de la Diplomática. Los oficios son desempeñados casi por las mismas personas que en el reinado anterior, y los tipos y formularios documentales se continúan, manteniéndose formas bastantes arcaicas, casi en desuso, como es la carta plomada, si bien se inician nuevas fórmulas de documentos como es el caso de la Real Cédula. Sus primeros ejemplares se documentan en este momento y acabarán extendiéndose en el uso y la práctica de la Cancillería Real Castellana.

La estructura diplomática del albalá destaca por su brevedad y por la ausencia de solemnidad en sus elementos formales. Dentro de los tipos documentales de la cancillería castellano-leonesa bajomedieval, el albalá es el único ejemplo que carece de sello. Se inicia directamente con la intitulación al comienzo de la primera línea, sin destacarse del resto del texto: “Yo el Rey” o "Nos el rey". Esta escueta intitulación añade, en contados casos, la expresión de los dominios de la Corona reducida a los dos reinos nucleares de Castilla y León.

Termina su contenido con la data, compuesta por el día, mes y año (no suele consignarse el lugar de expedición), el refrendo del secretario y la subscripción autógrafa del monarca. “Yo el Rey”. El elemento introductor de la data es, en la mayoría de los casos, "fecho" o "fecha (la carta).
El albalá en su concepción más específica servía a los monarcas como instrumento para resolver algún asunto administrativo con trasunto económico, sobre todo para el nombramiento de cargos y asignación de salarios. Pero también podía servir para la concesión de mercedes. En este caso su estructura se asemeja a la de la provisión real, y por tanto incorpora la conocida fórmula: "por faser bien e merçed a vos", así como la alusión genérica a los servicios prestados que motivan la concesión: “por muchos e buenos e sennalados e altos seruiçios que me auedes fecho e fasedes de cada dia”. Por todo ello, en los manuales de Paleografía y Diplomática se suele distinguir, por su contenido, entre "albalá de merced" y "albalá de provisión".

Antonio Floriano Cumbreño daba algunas pautas en este sentido. El "albalá de merced" tendría por su nota más característica la ausencia de expositivo, que es suplida por la aparición de la motivación "por facer bien e merçed", a la que sigue la dirección y el dispositivo. El texto se suele completar con el mandato al canciller, notarios y escribanos para que expida los documentos necesarios para el cumplimiento de la merced real. La fecha se expresa en formato directo de día, mes y año, bien por la era hispánica o por el nacimiento de Cristo. Es habitual la falta de la fecha tópica. Por el contrario, el "albalá de provisión" presenta un expositivo algo más amplio, que puede incluir la presentación de una querella, la petición al rey y el acceso correspondiente a la petición.

Por otra parte, este tipo de documentos parece que en ocasiones podía o debía ser canjeado por otras cartas más solemnes como la provisión real o la carta de privilegio, confiriendo mayor firmeza y legitimidad al acto jurídico. Igualmente, estas mercedes podían ser confirmadas o refrendadas por otros monarcas bajo diversas fórmulas diplomáticas. Así el 15 de diciembre de 1420 Juan II de Castilla otorgaba un nuevo albalá confirmando al II Conde, Rodrigo Alfonso Pimentel, la merced de la villa de Benavente y su tierra con todas sus rentas y derechos, y el 17 de enero de 1421, desde Torrijos, el mismo rey despachaba una sobrecarta de confirmación de la misma merced (AHN, Osuna, leg. 415, 5-3 y 5-5).


La familia de Juan Alfonso Pimentel, I conde de Benavente

La familia de Rodrigo Alfonso Pimentel, II conde de Benavente

Castillo de Braganza

Praça da Sé (Braganza)

"Domus municipalis" (Braganza)

Interior de la "Domus municipalis" (Braganza)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1398, mayo, 17. Tordesillas.

Albalá del rey Enrique III de Castilla por el que concede al noble portugués Juan Alfonso Pimentel, a título de condado, la villa de Benavente con su castillo, aldeas, términos y derechos, exceptuando el cobro de las alcabalas y los pedidos reales de monedas.

B. AHN, Osuna, leg. 415, 5-4. Copia notarial del 30 de julio de 1753.
Ed. A. LÓPEZ DE HARO, Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de España, Madrid, 1622, pp. 128-129; I. BERDUM DE ESPINOSA, Derechos de los condes de Benavente a la grandeza de primera clase, Madrid, 1753, fol. 41-43; J. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, Zamora, 1853, pp. 251-252; J. MUÑOZ MIÑAMBRES, Nueva Historia de Benavente, Zamora, 1982, p. 62.

Yo el rey, por faser bien e merçed a vos Iohan Alfonso Pementel por muchos e buenos e sennalados e altos seruiçios que me auedes fecho e fasedes de cada dia, e entendiendo que me faredes de aqui adelante, espeçialmente por quanto despues que vos yo requeri e fise entender commo aquel traydor mi aduersario, que se llama rey de Portogal, non auia derecho alguno en el regno de Portogal, antes lo tenia ynjusta e malamente commo tirano; vos venistes por mi a me seruir, e fesistes lo que vos yo mande de las villas de Brargança y Vinnays que vos teniades; fago uos merçed e pura donaçion por juro de heredat, para vos e para vuestros fijos e herederos, que lo vuestro ouieren de auer e heredar asi por testamento commo muriendo sin el de la villa de Benauente con su castiello, e con todas sus aldeas e terminos e pertenençias quantas ha e deue auer asi de fecho commo de derecho, e con la justiçia alta e baxa, çeuil e creminal, e con el mero misto imperio e escriuanias dende e con todos los pechos e derechos e rentas, que a mi perteneçen saluo las alcaualas e monedas; que es mi merçed que me las paguen a mi quando las yo demandare, e para que la podades vender e enagenar e enpennar e faser della e en ella todo lo que vos quisieredes e por bien touieredes, asi commo de cosa vuestra propria; pero que lo non podades faser con omme nin persona alguna de fuera de los mis regnos, nin de orden nin de religión e por que seades mas onrrado vos, e los que de vuestro linage venieren, do uos la dicha villa a titolo de condado, e fago uos conde della; e por esta mi aluala mando a todos los vesinos, e moradores de la dicha villa, e de todas sus aldeas e terminos que vos reçiuan e ayan por su sennor e vsen con los alcaldes e ofiçiales que vos pusieredes en la dicha villa, segun asi commo mejor e mas complidamente vsaron e deuieron vsar con los otros que ponian los otros sennores que fueron della e vos recudan e fagan recudir con todas las rentas e pechos e derechos segun que mejor e mas complidamente recudian a ellos; e non fagan ende al sopena de la mi merçed, e de quanto han; e juro e prometo en mi fe e real de uos tener en mantener esta merçed e donaçion, que vos yo fago e de uos non yr contra ella, nin vos la reuocar en ningund tiempo contra vuestra voluntad, e sobre esto mando al mi chançeller, e notarios, e escriuanos que estan a la tabla de los mis seellos, que vos den e libren, e sellen mis cartas e preuillegio las mas fuertes e mas firmes, que les vos demandaredes e menester ouieredes en esta rason. Fecha en Tordesillas a dies e siete dias de mayo anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihesuscristo de mille tresientos e nouenta e ocho annos. Yo Ruy Lopez la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor el rey. (Rúbrica) Yo el rey (Rúbrica)


1398, marzo, 4.

Diego López de Zúñiga, con carta de poder del rey Enrique III, hace concesión de “la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora”.

La concesión está inserta en la carta de poder del Rey a Diego López de Zúñiga. El documento se encuentra en el Archivo de la Nobleza de Toledo, Sección Osuna, leg. 415,2.
ED. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, pp. 249-250.

Primeramente, yo en nombre del dicho Rey, mi señor, y por el dicho poderío mí por esto dado, vos do, y otorgo por juro de heredad para vos y para los que de vos vinieren para siempre jamás la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen, y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora, mujer del dicho señor Rey, y según mejor, y más cumplidamente la él puede, y pueda dar. Otrosí, por esta misma guisa, y manera susodicha vos do y otorgo en el dicho nombre por juro de heredad la villa Braganza con su castillo, y el lugar de Viñaes con sus términos y jurisdicciones, y con todos los otros bienes, heredamientos, que vos agora tenedes en Portugal, según mejor y más cumplidamente vos los el dicho Rey mi señor puede dar, y los vos agora tenedes y poseedes. Otro si: Por el dicho poderío vos otorgo en el dicho nombre. Que si el Infante D, Dionis cobrare el reino de Portugal, que faga de manera, como él vos haga merced, y donación perpetua de la Villa de Braganza, y de la de Viñaes con sus términos,
y de todos, los otros bienes y heredamientos, que vos agora tenedes, y poseedes en el dicho reino de Portugal, é si por aventura el dicho Rey nuestro Señor, ó otro alguno por su derecho, ó habida hobieren el dicho reino; que es mesmo sea tenido de facer, é facer la dicha donación según dicho es; é otorgo en nombre de dicho señor Rey y por dicho poder á mi dado, y so el juramento en el contenido de vos facer y fago Conde de la dicha Villa de Benavente, é que vos sean guardadas siempre estas mercedes, que vos yo aquí en el dicho nombre otorgo, y que vos nunca venga contra ello, y que el dicho señor Rey vos libre por su mano los mas firmes privilegios, y cartas, que en esta razón menester hubieredes. Otrosi, por virtud del dicho poderío vos do y otorgo en el su nombre Que haya desde el este año de la fecha este instrumento, y de aquin adelante de cada un año tierra para ochenta lanzas á razón de mil quinientos y un marvedis á la lanza. Otrosí, que el dicho señor libre eso mismo á vuestros hijos, y á vuestros parientes, los que con vos dó estubieren, y fueren pertenecientes, para haber tierra semejante para las lanzas, que á estado de ellos complier, según la han otros caballeros, y escuderos de su estando de ellos en Castilla. Otrosí, por el dicho poderío vos otorgo, que el dicho Rey mi señor, faga de guisa si poder fer fecho, que case vuestra hija Dª Teresa con D. Fadrique hijo del Conde D. Pedro; y eso mismo una fija legitima del dicho Conde con otro fijo legítimo del dicho D. Juan Alfonso; y si por ventura por algunas razones legítimas, no poder ser que las case en otro lugar, cual á su estado y honra cumpla. Otrosí, por el dicho poderío, que del dicho señor tengo; digo, y mando de su parte á vos el dicho D. Juan Alfonso, que tomedes vos el dicho Juan Alfonso en la villa de Braganza por el Infante D. Dionis, al cual el dicho señor Rey tiene prometido título de darle de Rey de Portugal. E por que todo esto que suso dicho es sea firme, y no venga en duda, otorgué esta carta ante el dicho D. Juan Alfonso Escribano de la cámara del dicho señor Rey, al cual rogué que la signase con su signo, y los suso escritos que fuesen de ello testigos, y por mayor firmeza fírmela de mi nombre, y sellela con mi sello de cera en las espaldas, que fue fecha en la ciudad de Zamora cuatro dias de Marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo 1398. Testigos que á esto fueron presentes Juan Fernandez cabeza de baca, Alfonso Ruiz, y Diego Sanchez, estantes de la cámara de dicho señor Rey. Diego López.
Yo D. Juan Alfonso escribano de la Cámara de dicho Señor Rey y su notario publico suso dicho fué presente á todo lo que suso dicho es con todos los testigos, é á ruego é otorgamiento del dicho Diego López fice escribir esta carta e puse en ella este mi signo en testimonio + de verdad”.

BIBLIOGRAFÍA: I. BECEIRO PITA, El condado de Benavente en el siglo XV, Salamanca, 1998; R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, “Del realengo al señorío”, En Más vale volando. Por el condado de Benavente, Benavente, 1998, pp. 18-23; J. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, con la antigüedad de su ducado, principio de su condado, sucesión y hazañas heroicas de sus condes, Zamora, 1853; C. OLIVEIRA SERRANO, Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, 2005; J. VALDEÓN BARUQUE, Los Trastámaras, Madrid, 2006.

Detalle del monumento al VI Centenario del Condado de Benavente

Detalle del monumento al VI Centenario del Condado de Benavente