lunes, 14 de mayo de 2012

Castrogonzalo según las Respuestas Generales del Catastro de la Ensenada


Vista general de Castrogonzalo (2012)

1. Cómo se llama la población
A la primera dijeron que este pueblo se llama el lugar de Castro Gonzalo tierra de Benavente.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron que dicho lugar es de señorío, pertenece al Conde de Benavente, percibe los derechos de martiniega, pedido de marzo, un foro sobre la pesca del río, otro sobre las tierras de arrotos y medio carro de paja de cada un vecino labrador del estado general, que producen el de martiniega veinte y siete reales, y diez y ocho maravedís. El pedido de marzo setenta reales y veinte maravedís. El foro sobre la pesca del río treinta y tres reales; el de las tierras de arrotos cuarenta y ocho cargas de pan mediado, trigo y cebada; el de la paja trece carros en virtud de encabezamiento que sobre dicha paja, y derecho de martiniega anualmente precede, que con la regulación de diez reales cada uno importan ciento y cuatro reales, y todo asciende a el año a doscientos, treinta y cinco reales y cuatro maravedís de vellón, y las cuarenta y ocho cargas de pan mediado, trigo y cebada, expresadas, ignoran el motivo de su percepción.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el territorio que ocupa el término del referido lugar será cinco cuartos y medio de legua de Levante a Poniente, tres cuartos y medio de legua de Norte a Sur, y cinco leguas en circunferencia con la regulación de hora por legua, confronta a el Levante con términos de las villas de Fuentes de Ropel, Villa Obispo, y San Esteban, a el Poniente con los de los lugares despoblados de Zembicos y Brive, a el Norte con término de otro lugar despoblado llamado Piquillos, y a el Sur con el del lugar de Castro Pepe, y en cuanto a su figura se remiten a lo que el agrimensor haga a el tiempo de su reconocimiento.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las especies de tierra que hay en el expresado término son de sembradura de secano, prados de pasto y otros donde se trilla el pan, un pedazo de prado de guadaña, y cuestas agrias incultas por naturaleza, las de sembradura de secano con un año de descanso, trigo, centeno o cebada, los prados sin intermisión pasto, el de eras también pasto, el de guadaña hierba, y las cuestas agrias no producen por la razón expresada, y no comprenden lo demás de la pregunta.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que en las especies de tierra de sembradura de secano, y prados de pasto que llevan declarado, las hay de las tres calidades, buena, mediana e ínfima, en los prados de pasto, digo de tierras, y guadaña de mediana e inferior, y las cuestas agrias lo son de inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que en las referidas tierras hay un plantío de árboles, paleros, chopos, salgueros y negrillos, que se hizo de orden de su majestad, que Dios guarde, y no comprende lo demás de la pregunta.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que dicho plantío se halla en el Prado de Guadaña concejal de mediana e ínfima calidad.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que el referido plantío se halla en siete hileras a las orillas del río.
Iglesia parroquial de San Miguel

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en el propuesto lugar es de carga, compónese de doce heminas, esta de cuatro celemines y dicha hemina ocupa el terrazgo de ciento treinta y tres estadales de a tres varas castellanas en cuadro cada uno, y en cada carga de tierra de secano de buena calidad para su siembre se echan si de trigo quince heminas, y si de cebada veinte y cuatro, en la de mediana once heminas de trigo, y en la de ínfima que regularmente se siembra de centeno ocho heminas de esta especie.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que el predicho término ocupará tres mil cargas de tierra de la expresada medida, de secano de sembradura serán dos mil cargas de buena calidad seiscientas de estas sembrarán anualmente doscientas de trigo, y ciento de cebada, de mediana calidad setecientas cargas, de inferior otras setecientas; los prados ocuparán cuatrocientas cargas de las cuales de buena calidad serán doscientas; de mediana calidad ciento, y de ínfima otras ciento; los de las eras diez cargas de mediana calidad cinco, y de inferior otras cinco; el Prado de Guadaña catorce cargas de mediana calidad siete y de inferior otras siete; las cuestas agrias incultas por naturaleza ocuparán ciento y setenta cargas; del río Esla que pasa por el término cogerá doscientas cargas; el sitio del lugar diez y seis y lo restante consideran a los caminos y sendas.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
A la undécima dijeron que los frutos que se cogen en el explicado término, son trigo, centeno, cebada, paja, hierba, lana, añino y hierba de pasto.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que cada carga de tierra de secano de buena calidad con una ordenanza cultura en un quinquenio y del año produce si de trigo cuatro cargas, y si de cebada catorce; la de mediana calidad tres cargas de trigo, y la de inferior con igual cultura tres cargas de centeno; la de prado de era de mediana calidad una carga de trigo, la de inferior tres fanegas, el Prado de Guadaña de mediana calidad, produce carro y medio de hierba; la de inferior un carro; los pastos disfrutan los vecinos con sus ganados, y el sobrante le arrienda a los forasteros em un mil ochocientos y treinta reales a el año y nueve maravedís y medio, una con otra, y en caso de arrendarse todos produciría la carga de buena calidad por el pasto ocho, la de mediana calidad seis, y la de ínfima cuatro.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron que el propio plantío no produce cosa alguna por ser nob[..] y el prado en que se hall produce la hierba que se guadaña.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que producen las tierras del predicho término, en un quinquenio, y del año es cincuenta reales la carga de trigo, cuarenta la de centeno, treinta la de cebada, diez el carro de paja, quince el de hierba, veinte y dos la arroba de lana, y treinta la de añino.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la décima quinta dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son el diezmo, y de diez una en las especies en práctica diezmables, primicia y voto de Santiago, corresponde una parte de tres el diezmo de granos, correspondiente a la iglesia parroquial de Santo Tomás del Barrio de abajo, y la mitad de menudos a Don Cayetano Rodríguez de Quirós, cura párroco, y cinco cargas de trigo más que le da Don Roque Alayz racionero de dicha parroquial por la administración de sacramentos, otra parte de dichos granos, y la mitad de menudos, compete al referido Don Roque, a excepción de las cinco cargas de trigo expresadas, y la otra parte de los propuestos granos a el maestre escuela de la Santa Iglesia de la ciudad de Astorga, de la cual da cinco cargas de centeno a la obra mayor de dicha santa iglesia; el correspondiente a la parroquia de San Miguel del barrio de arriba compete dos partes de tres de los granos, y el todo de menudo a Don Eugenio Juárez cura párroco, y la otra parte de granos a el dicho maestre de escuela; el de las dos casas de Rey de granos, y menudos, compete a el Conde de Benavente, la primicia a las fábricas de las dos parroquiales respectivamente, y el voto de Santiago a su Santa Iglesia Catedral, y no saben oído decir haya más interesados en dichos diezmos que los expresados.
Casa blasonada de los Alaiz en la Calle Carrancha

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que los referidos derechos en un quinquenio, y a el año, montan cuarenta cargas de trigo, treinta de centeno ochenta de cebada, y los menudos que perciben ascenderán a un mil y doscientos reales de vellón, y no se arriendan.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron que en el predicho lugar hay un molino de aceite linaza que pertenece a Mateo Hurtado vecino de la villa de Benavente a quien por dicho aceite y linaza se le considera la utilidad de dos mil reales a el año, y no comprende lo demás de la pregunta.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en el expresado lugar hay esquilmos de ganados lanares, vacas, yeguas, pollinas y cerdas, que pertenecen a sus respectivos dueños, y a cada res lanar de vientre por no arrendar pastos para su manutención, por el de la cría, lana, añino y leche consideran la utilidad anual de once reales; a la de vacío por el de lana tres reales, a cada carnero o borrego por el de lana cinco reales; a la baca por el de la cría cincuenta reales, a la yegua por lo mismo, doscientos reales a la pollina por dicha razón veinte y cinco reales, a la cerda por el de crías treinta reales, todo ello a el año, y no viene ganado alguno al esquileo a dicho término.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la décima novena no comprende su contenido.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la pregunta veinte dijeron que las especies de ganado que hay en predicho término son bueyes, bacas, novillas, novillos, terneras, terneros, yeguas, caballos, pollinas, pollinos, mulas, machos, cerdas, cerdos, ovejas, corderos, carneros y borregos, y ningún vecino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la veinte y una dijeron que en el expresado lugar hay ciento y diez y siete vecinos con inclusión de los eclesiásticos, estado noble y general en su población, y ninguno en casa de campo, ni alquería por no haberla.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veinte y dos dijeron que el citado lugar se compone de ciento y ocho casas de las cuales ciento y doce son habitables, dos inhabitables por imposibilidad, doce arruinadas, una del concejo donde celebran las juntas los vecinos, y la otra que sirve para el puesto público de la carnicería, u aunque es de señorío no se pada al dueño pensión alguna por el establecimiento del suelo.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres dijeron que los propios que tiene el propuesto lugar son el arriendo del sobrante de pastos; el de la pesca del río, y el de una heredad de tierra, que todo ascenderá a el año a un mil novecientos y sesenta reales [de] vellón, sobre que se remiten a la rectificación que diese el fiel de dichos; así mismo disfruta de una Prado de Guadaña que comprende el ya citado plantío, no se arrienda, repártese la hierba que produce que serán diez y ocho carros entre todos los vecinos.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinte y cuatro dijeron que el propuesto lugar no disfruta ni usa de arbitrio alguno con facultad, ni sin ella.
Pontón del siglo XVIII

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la veinte y cinco dijeron que los gastos que satisface el común del expresado lugar son los que se ocasionan en las rogativas cumplidamente de votos que tienen hechos, ministros que vienen a la cobranza de los tributos, por no dar a los alcaldes el seis por ciento de su cobranza, paga de cupo de puentes, gastos extraordinarios que ocasionan los procuradores de la tierra, condenas de la Audiencia de la Mesta, funciones del concejo, salarios del fiel de fechos, maestro de primeras letras, composición de caminos, y puente, plantío de árboles, guarda de dicho plantío, nombramiento y juramento de justicia, toque de campanas, predicador de la Semana Santa, potear las medidas y otros precisos que satisface, sobre que y el importe a que anualmente ascienden todos ellos se remiten a la certificación que diere el fiel de fechos.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y seis dijeron que las cargas de justicia que tiene el común del explicado lugar son cuarenta y ocho cargas de pan mediado, trigo y cebada, que anualmente se pagan a el Conde de Benavente por las tierras de arrotos, como así lo llevan declarado.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete dijeron que el nominado pueblo se halla cargado de servicio ordinario, extraordinario y utensilios, por cuyos derechos se paga anualmente trescientos cuarenta y un reales, y treinta maravedís de vellón; remítense a mayor abundamiento a la certificación que diese el fiel de fechos.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veinte y ocho dijeron que la razón, derecho de alcabala y el de dos casas de rey diezmeras se hallan enajenadas, pertenecen a el Conde de Benavente, percibe por el de alcabalas un mil quinientos cincuenta y ocho reales, y treinta y dos maravedís. Por el de las dos casas diezmeras seis cargas de trigo, tres de centeno, siete de cebada y cuarenta reales de menudos a el año y en un quinquenio, y lo demás se pagan a su majestad (que Dios guarde), ignoran el motivo de su concesión, remítense a los privilegios en este asunto concedidos.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la veinte y nueve dijeron que en precitado lugar y término hay dos tabernas, una carnicería, tres puentes, y un barco, que pertenecen a el concejo; y Ana Flores Lobato viuda usa del oficio de panadera, a quien consideran la utilidad anual de cuatrocientos reales; el arriendo de dichas tabernas y carnicería le tiene Francisco Fernández Mayde, el de las tabernas en cuatro mil y setecientos reales con la condición de poder subarrendar una, como en efecto tiene subarrendada la que se halla en dicho pueblo [...] en novecientos reales, y el de la carnicería en ciento y cincuenta reales, cuyos piales de arriendo suben en parte de paga de tributos; en las puentes no se paga portazgo. El barco no se arrienda, sirve para el servicio de las labranzas, y no comprende lo demás de la pregunta.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la pregunta treinta dijeron que en el sobre dicho lugar hay una casa que sirve de hospital para el recogimiento y conducción al pueblo más inmediato de los pobres que transitan; a estos se les da la limosna que el mayordomo asigna, los efectos que le pertenecen son de dicha casa, dos censos, el principal de uno trescientos reales, el otro cuatrocientos, y unas tierras de pan llevar, que producen los censos veinte y un reales de réditos anuales. A razón de tres por ciento, de las tierras una se labra por los cofrades de la cofradía de la Santísima Trinidad, y su producto anual que serán dos cargas de trigo, se invierte a beneficio de dichos pobres, y las otras se arriendan, y producen cada segundo año media carga de pan mediado, trigo, y cebada, que también se destina a el efecto dicho.
Campos de cultivo con Morales de las Cuevas al fondo

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una dijeron no comprende su contenido.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos dijeron que en el predicho lugar hay un cirujano asalariado a granos importan lo que percibe a el año un mil y trescientos reales, un fiel de fechos, el sacristán, notario y agrimensor, le consideran anualmente por todos los oficios, la utilidad de cuatrocientos reales, otro sacristán a quien consideran doscientos reales al año, un maestro de primeras letras que le regulan ciento cincuenta reales al año, y no comprende lo demás de la pregunta.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la treinta y tres dijeron que en el expresado lugar hay dos herreros, el uno se llama Fernando Zancada, y le regulan la utilidad diaria de cuatro reales, el otro se llama Alonso Fernández a el que se considera tres reales a el día, un sastre que percibe de jornal diario dos reales, dos zapateros de viejo, y a cada uno se le considera en real diario. Un tablajero, y le regulan dos reales a el día, catorce pastores a los que con la soldada y comida consideran dos reales diarios, ocho criados de servicio y seis hijos de familia mayores de diez y ocho años y a cada uno con inclusión de comida y soldada regulan diariamente real y medio, y a todos los labradores por que cultivan por si sus heredades se les considera la utilidad diaria de real y medio.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y cuatro dijeron que a este pueblo comprende los arrendamientos de tabernas y carnicerías que tiene hechos Francisco Fernández Mayde, a el que consideran por el de tabernas la anual utilidad de setecientos reales, digo seiscientos, y por el de la carnicería cien reales. El del subarriendo de una taberna que dicho Mayde ha hecho R. Mejía en novecientos reales, y a este por dicha razón le consideran la utilidad anual de cincuenta reales el de la pesca del río, que está en Miguel de Lama a el que se regula la utilidad de cincuenta reales a el año, el de dos pollinos sementales, y un caballo padre, que tiene hecho Don Pedro Lobato vecino del explicado lugar, a el que por dicho arriendo y por el útil de otros dos pollinos sementales suyos propios con que compone el puesto que hay en el citado lugar le regular un mil seiscientos y ochenta reales anualmente y el de las tierra de los eclesiásticos , seglares y regulares, y a cada colono de estos en la carga de tierra de buena calidad sembrada de trigo consideran la utilidad de diez y seis reales y veinte y tres maravedís, y si de cebada la de superior sesenta reales, a la de mediana calidad la de doce y medio, y a la de ínfima la de diez, y aunque no hay viñas tienen algunas cuevas con bastos que sirven para el vino que cogen los vecinos en otros términos, y en venta regulan a cada moyo que se compone a diez y ocho cántaras, cuatro y medio.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron que en el expresado pueblo hay cincuenta jornaleros, gana cada uno de jornal diario real y medio.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron que en dicho lugar se hallan diez y siete pobres de solemnidad

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete dijeron que no comprende su contenido.
Plaza de la Laguna

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que en propuesto lugar hay tres clérigos, Don Cayetano Rodríguez Quirós, y don Eugenio Juárez curas párrocos, y Don Roque Alayz racionero.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron no comprende su contenido.

Todo lo cual los referidos de justicia y peritos con asistencia de los señores curas párrocos declararon se la verdad a su saber, y entender, sin haber hecho agravio a interesado alguno de los que puedan se, bajo del juramente que fecho tienen en que se afirmaron y ratificaron, firmaron los que supieron junto con el señor subdelegado. E yo el escribano en fe de ello. Don Francisco González de Villegas. Roque de la Huerga. Juan de Alaiz. Cayetano Marbán Cifuentes. Melchor García. Pedro Muñoz. Ante mi Don Francisco González de Villegas.