viernes, 16 de noviembre de 2012

Una magnífica tienda de terciopelo carmesí - La Reina Isabel II en Benavente

Isabel II con su hija Isabel, princesa de Asturias, según pintura de Franz Xaver Winterhalter (1885)

Juan de Dios de la Rada y Delgado, Viaje de SS. MM. y AA. por Castilla, León, Asturias y Galicia verificado en el verano de 1858, Madrid, 1860.

Doctor en Jurisprudencia; Abogado de los Tribunales Nacionales y de los Ilustres Colegios de Granada y Madrid; Caballero de la Real y distinguida orden de Carlos III; Catedrático de Arqueología en la Escuela Superior de Diplomática; Abogado consultor de los Reales Sitios; Académico correspondiente de la Real española de la Historia; Académico Profesor de la matritense de Jurisprudencia y Legislación, de la de Sevilla, y de la de Emulación y Fomento de la misma Ciudad; Académico de Número y mérito de la de Ciencias de Granada; de la Arqueológica española; Socio de número de la Económica Matritense, y de número y mérito de otras del Reino, etc., etc.

Benavente.

Algunos historiadores pretenden dar a esta villa un origen greco-escythico, conjeturando haberse conocido en la antigüedad con diversos nombres hasta que en la época romana recibió el de Benavente. Pero prescindiendo de estas opiniones que carecen de fundamento histórico, lo único que puede asegurarse es que ya existía aquella población antes de la dominación agarena.
Es un hecho indudable, aun cuando no consta la época en que acaeciese, que fue destruida por los árabes, toda vez que según las crónicas castellanas la reedificó el Rey D. Fernando II.
Sucesos importantes acaecieron en la villa con posterioridad, entre los cuales ocupa el primer término la entrevista que en 1230 tuvieron en ella el Rey D. Fernando III de Castilla y las Infantas sus hermanas, en la cual arreglaron sus diferencias, quedando cumplidos los deseos de la Reina Doña Berenguela reuniendo las coronas de Castilla y León en aquel monarca, quien pensionó con 30.000 doblas de oro anuales a sus hermanas, en cambio de la renuncia que en él hicieron de cuantos derechos pudiesen alegar a la corona de León.
Otro recuerdo digno de mencionarse en esta villa es el asedio que en 1387 la puso el Duque de Lancaster, habiéndola su gobernador defendido con tal entereza, que consiguió levantase el campo el ejército enemigo.
Perteneciente después a los Templarios, pasó, cuando se estinguieron, á la corona, concediéndola D. Enrique II mas tarde á su hijo bastardo D. Fadrique con el titulo de Duque, primera dignidad que de esta clase se dice hubo en Castilla. D. Fadrique fue uno de los regentes durante la minoría de su sobrino D. Enrique III el Doliente: pero mal avenido con las ideas de los demás que en unión con él gobernaban el estado, se retiró por dos veces á sus dominios de Benavente.
D. Enrique III en 1398 hizo merced de esta villa con título de condado á D. Juan Alonso Pimentel, cuya familia siguió poseyéndole hasta que, por el casamiento de Doña María Josefa Aldonza Pimentel con D. Pedro Alcántara Tellez Giron y Pacheco, Duque de Osuna, se unieron ambos títulos el 24 de diciembre de 1808.
Escudo de Benavente publicado en la obra de Rada y Delgado
La columna del General inglés Moore, compuesta de tropas indisciplinadas, arruinó el puente de Castro Gonzalez, dejando tristes huellas de su corta permanencia en la villa.
En una altura de suave pendiente se encuentra colocada la población, formando sus edificios, en anfiteatro, agradable perspectiva. Pintoresco paisaje ofrecen sus alrededores, que vistos desde la Mota presentan un aspecto encantador, distinguiéndose al Mediodía los restos que aún subsisten del antiguo palacio de los Condes de Benavente.
Pocos edificios que dignos sean de mención conserva. En el centro de la calle de la Rua, encuéntrase la casa llamada del Obispo, notable mas por su solidez y capacidad que por su mérito, y el hospital de la Piedad, con su esbelta fachada de jaspe blanco, que ostenta el orden dórico en toda su pureza.
Multitud de fundaciones piadosas se contaban en la villa, de las cuales subsisten hoy muy pocas; y lo mismo sucede con el crecido número de iglesias parroquiales que llegó a reunir, y de las cuales la principal ó mayor es la que se conoce con el nombre de Santa María del Azogue, que se encuentra en la parte mas occidental de la población. Un pórtico de dos grandes pilastras de piedra blanca forma la entrada principal, acompañada de otras cuatro sobre las que arranca el magestuoso medio punto del arco de entrada, y sobre la cornisa se ve un ático flanqueado de columnitas, y en su centro la imagen de la Virgen. Tiene además dos puertas laterales de orden corintio, que corresponden a los brazos del crucero; y en la torre, que mide 176 pies de elevación, está colocado el famoso reloj, que desde la Cruz de setiembre hasta la Cruz de mayo da todas las noches á las diez cuarenta y cuatro campanadas en son de queda, adelantándose una hora en los restantes meses del año. El interior de la iglesia presenta tres naves sostenidas por fuertes columnas de orden dórico, formando un espacioso crucero; siendo su coro de regular construcción, y encontrándose en las paredes algunas notables pinturas.
La iglesia del Sepulcro y de Santa María de Renueva son de escaso mérito artístico, lo mismo que las demás que se encuentran en la villa. La de San Juan Bautista, que según la tradición perteneció a los Templarios en su primitiva fábrica, conserva antiguos sepulcros, sobre cuyas lápidas están esculpidos blasones de la nobleza castellana.
En el limite de la provincia de Zamora, delante de un preciosísimo arco de ramaje que sostenía las armas de Benavente, bajo las cuales se leía:

LA PROVINCIA DE ZAMORA, Á SU QUERIDA REINA DOÑA ISABEL II LA BENEFICA.

Paso de SS.MM. y AA. bajo el arco de triunfo en el Campo Grande (Valladolid)
Esperaban a SS. MM. el Gobernador y comisiones de la diputación provincial, concejo y Diputados á Cortes. El celo del Gobernador había dispuesto en dicho sitio, delante de un semicírculo de astas-banderas y pabellones, una magnífica tienda de terciopelo carmesí, alfombrada de rica tapicería. Lo avanzado de la hora impidió a SS. MM. descansar en aquel lujoso pabellón, por lo que después de saludar con la benevolencia que las distingue a aquellos dignos funcionarios, continuaron bien pronto su camino hacia la villa.
Precedidos de danzas del país, y rodeados de inmenso pueblo que los victoreaba, llegaron los Reyes al antiguo palacio de los Condes de Benavente, lugar designado para morada de las Reales personas. Preciosas parejas de niñas vistosamente cubiertas de lazos y flores rindieron respetuoso homenaje a su Reina y Señora, recitando los siguientes versos:

Tu real diadema espléndida 
Por largos tiempos ciñas, 
Y á nuestro tierno Príncipe 
Su sien orne después: 
Tal es el voto unánime 
De tus amantes niñas, 
Que se honran como súbditas 
Postrándose a tus pies. 

Una guardia de niños vestidos a la chamberga presentáronse á custodiar al tierno Príncipe de Asturias, en cuyo acto leyó uno de ellos con firme entonación las siguientes décimas:

Nieto del Alonso el Sabio, 
E del Alonso el Onceno, 
E tú, Alonso, serás bueno, 
E nunca farás agravio, 
Nin mancilla habrá en tu labio, 
Ne enjosticia en la túa ley; 
Serás bien quisto en tu grey, 
A fuer de apuesto e valiente, 
Muy amado por prudente, 
Por garrido e por gran Rey. 

  E nosotros los rapaces, 
Que con mesura e contento 
Facémoste acatamiento 
Dejando nuestros solaces, 
Al ser mancebos, tenaces, 
E forzudos, e lozanos, 
Guardarte habrán nuestras manos, 
Nuestro arrojo e nuestro acero 
Del poder del mundo entero. 
Porque somos castellanos. 

Portadilla de la obra de Rada y Delgado
Al siguiente día dignóse S. M. recibir corte, y después de ella tuvieron la honra de acompañar en la mesa á los regios viajeros los Sres. Gobernadores civil y militar de la provincia, y el alcalde de la villa.
Terminado el desayuno se dirigieron los Reyes á la iglesia de Santa María, y después rodeados de la entusiasta muchedumbre, y sin mas séquito que el amor de su pueblo, pasaron a las casas consistoriales, presentándose en el balcón de ellas.
A la puerta del mismo Ayuntamiento tomaron el coche de camino con dirección á Tordesillas, pero habiendo dejado antes S. M., como en todos los lugares de su tránsito, pruebas inequívocas de la inagotable caridad que dentro de su corazón constantemente germina.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Por facer bien e merced - La creación del Condado de Benavente en 1398

Monumento al VI Centenario del Condado de Benavente

Juan Alfonso Pimentel, I Conde de Benavente (1398-1420) era hijo de Rodrigo Alfonso Pimentel y Lorenza de Fonseca. Casó con Juana Téllez de Meneses, media hermana de la reina Leonor, mujer del rey Fernando de Portugal, lo que le convirtió en un miembro destacado de la alta nobleza de la corte portuguesa y le permitió erigirse como señor de las villas de Viñais y Braganza, en la comarca de Tras-os-Montes.

Su paso al bando castellano en el conflicto castellano-portugués de finales del siglo XIV le supuso una importante participación en las concesiones y mercedes otorgadas por Enrique III, como ocurrió con otros exiliados portugueses a partir de 1396. La caída sucesiva de los epígonos Trastámaras durante los meses anteriores había supuesto la restitución al realengo de muchos estados señoriales, entre ellos la propia villa de Benavente que había pertenecido al dominio de Don Fadrique. La mayor parte de ellos fueron concedidos en los años siguientes a los nuevos nobles adictos.

López de Haro, Berdum de Espinosa, Ledo del Pozo y otros autores explicaron el paso del Pimentel al bando castellano en un deseo de vengar la muerte de su hija Beatriz a manos de su esposo, Martím Alfonso de Melo, señor de Arega y Barbacena, y alcaide de Évora. Según este relato, Juan Alfonso Pimentel acudió a don Joao, pero no fue satisfecho en sus reivindicaciones al contar el poderoso Martín Alfonso con la protección de los cortesanos más allegados a la nueva dinastía.

En realidad, la lealtad de Juan Alfonso Pimentel nunca fue incondicional a Castilla, sino que supo aprovechar las coyunturas políticas en función de sus intereses familiares y patrimoniales. Por ello no sale muy bien parado en las crónicas de la época. No participó activamente en la batalla de Aljubarrota de 1385, en la que se produjo un contundente triunfo militar por Juan de Avís y sus aliados ingleses sobre Juan I de Castilla. Se mantuvo defendiendo su enclave de Braganza con una posición ambivalente, en principio favorable a las aspiraciones de doña Beatriz, hija de Fernando I y esposa del rey de Castilla, frente a los seguidores del Maestre de Avís.

Tras la reanudación de hostilidades entre Castilla y Portugal a partir de 1396, Juan Alfonso encontró la ocasión propicia para precipitar su paso al servicio de Castilla. Todo comenzó con el ataque de los lusitanos al puerto de Cádiz, que fue contestado por Castilla con el asalto a una flota portuguesa. El control de las costas, tanto en Andalucía como en Galicia, constituía un escenario fundamental en el intento de buscar un desequilibrio de las fuerzas. En la primavera de 1397 hubo un recrudecimiento de los combates. Los portugueses se adentraron en las tierras de Galicia, ocuparon sin muchas dificultades Pontevedra y pusieron cerco a Tuy. Después de un largo asedio a la plaza, el rey Joao I de Portugal consiguió entrar en Tuy el 25 de julio de 1398. Sin embargo, los castellanos, alternando los enfrentamientos armados con la diplomacia, pudieron recuperar aquellas posiciones.

Fue en estas fechas cuando Juan Alfonso Pimentel abandonó Portugal para instalarse en Castilla, pero previo acuerdo de las condiciones con el rey Enrique III. Todo apunta a una calculada y meticulosa negociación con los representantes del rey castellano. En carta fechada en Madrid el 28 de enero de 1398 el monarca castellano daba poder a su justicia mayor, Diego López de Zúñiga, para que en su nombre tratara con el señor de Braganza y con Gil Vázquez de Acuña "algunas cosas que cumplen mucho a mi servicio". Las conversaciones debían contar con la "lealtanza y buena discreción" del justicia mayor, que además tenía capacidad para "prometer y otorgar donación y donaciones a los dichos Johan Alfonso y Gil Vasques, y a cada uno de ellos, de villas y lugares en que aya aquellas quantías y números de vasallos que a vos bien visto será, y les otorgar de mi parte todas las otras cosas que vos entendierdes que cumple, e todas las cosas y cada una de ellas que vos el dicho Diego Lopes por mí y en mi nombre prometierdes y otorgades [...] yo lo otorgo y lo hé, y abré por firme y estable y por valedero agora y para en todo tiempo, así como si yo mesmo lo fesiese y otorgare presente seyendo".

Con este poder, Diego López hacía la concesión el 4 de marzo de 1398 de “la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora”.

Catalina de Lancaster, reina consorte de Castilla por su matrimonio con el rey Enrique III, fue "señora" de Benavente durante un breve lapso de tiempo. Para los benaventanos, el señorío de la reina fue interpretado como una vuelta de hecho al realengo, después de los turbulentos años padecidos por la villa durante el dominio del duque don Fadrique. En 1374, dentro de un contexto general de expansión y fortalecimiento de los grandes linajes castellanos, Benavente había sido entregada, a título de ducado, por Enrique II, a su hijo natural, don Fadrique. Durante este convulso período la villa sufrió en 1387 un cerco de dos meses por parte de las tropas angloportuguesas encabezadas por el duque de Lancaster. Aunque no consiguieron rendir la plaza, dejaron tras de sí un paisaje de ruina y desolación.

A la muerte en prisión de don Fadrique en 1394, el título del ducado de Benavente revertió a la corona, y a continuación la villa fue cedida a la reina Catalina de Lancaster, pero el proceso de señorialización era ya imparable. Como recordarían años después los propios benaventanos, con la reina "habíamos olvidado todos los males y tribulaciones que habíamos sufrido y pasado, lo cual por nuestros pecados nos duró muy breve tiempo".

El 17 de mayo de 1398 Enrique III otorgó un albalá desde Tordesillas por el que concedía al noble portugués, a título de condado, la villa de Benavente con su castillo, aldeas, términos y derechos, exceptuando el cobro de las alcabalas y los pedidos reales de monedas. La toma de posesión solemne de la villa tuvo lugar el día 8 de junio en el monasterio de San Francisco. A partir de ese mismo momento, haciendo uso de las atribuciones señoriales recogidas en la merced regia, comenzó a poner toda la maquinaria concejil a su servicio:

“Posesión dada a Don Juan Alfonso Pimentel de la villa de Benavente por los regidores y hombres buenos de dicha villa recibiéndole, por señor de ella en virtud de la donación que rey Don Enrique le hizo de ella con título de conde, haciéndole pleyto y omenage una, dos y tres veces, de que guardarían la dicha villa por el dicho señor y que lo acogerían en ella irado y pagado, con pocos o muchos, de noche e de día, en lo alto e en lo baxo, cada vegada que y llegare, y de que bien y verdaderamente le amarían y guardarían su servicio y señorío, e de la condesa Doña Juana, su muger, e que le serían leales e omildes e ovedientes vasallos en todas las cosas que a su servicio cumplían e les por su parte fuese mandado y requerido. Su fecha en el monasterio de San Francisco de Benavente, sábado ocho de junio del año 1398".

En el año 1400 los vecinos de Benavente enviaron un emotivo memorial al rey Enrique III exponiéndole una extensa relación de agravios, injusticias y desafueros perpetrados por el conde en los apenas tres años transcurridos desde su toma de posesión de la ciudad. El sometimiento impuesto a la arbitrariedad señorial fue considerado por los benaventanos como una afrenta a su independencia. Por ello, la mayor parte de sus quejas al monarca tenían como denominador común el evidente desprecio manifestado por el conde a sus fueros, usos y costumbres.

Murió el conde en 1420, siendo enterrado en el monasterio de San Francisco de Benavente. Se daba así inicio a una costumbre que acabaría en la configuración de un panteón familiar en la iglesia franciscana. Fueron sus hijos Rodrigo Alfonso Pimentel, que le sucedió en el condado como segundo titular de la casa entre 1420 y 1440, Alfonso Telléz (comendador de Mayorga en la Orden de Alcántara y fraile jerónimo en Guadalupe), Beatriz Pimentel, que se casará con Martím Alfonso de Melo, y Teresa de Meneses casada con Pedro de Bazán.

Será en 1422, ya muerto el conde, cuando el concejo renuncie por fin a todas sus quejas y demandas legales interpuestas contra Juan Alfonso y sus herederos por los abusos cometidos. Entre ellos se cita, a título anecdótico, la utilización de los pilares de piedra del puente de Castrogonzalo como materiales de construcción para su capilla monasterio de San Francisco: “sobre e por rasón de çiertas quantías de marauedís e pan e otras cosas quales quier, así de bienes muebres como de rayses, como por çiertos pilares de piedra que mandó tomar de la puente de piedra de Castro Gonçalo para faser la su capiella que mandó faser en Sanct Françisco desta dicha villa, como otras cosas quales quier quel dicho conde vuestro padre nos era deuido e obligado a dar e pagar, así por cartas como en otra manera qual quier e por qual quier rasón”. El documento, escriturado en 1422, suponía en la práctica la aceptación definitiva del señorío de los Pimentel sobre la ciudad a cambio de una reducción significativa de su contribución fiscal y la aceptación tácita de la existencia de ciertos límites al poder señorial.

Se atribuye a este primer conde benaventano la creación y el uso del lema “más vale volando”, presente en la divisa del escudo familiar. Según Ledo del Pozo, disgustado Juan Alfonso Pimentel por la injusticia y tiranía con las que era tratado por el rey de Portugal a causa de haber tomado partido por doña Beatriz en el conflicto sucesorio portugués, decidió desnaturalizarse y envió a decir al rey que no era su vasallo. Renunció además a las fuerzas, dignidades y rentas de sus estados, ante lo cual el rey le advirtió que “más valía pájaro en mano, que buitres volando”, y el conde le replicó “más vale volando”, timbre que han ostentado históricamente las armas de estos condes. Así sobre el escudo familiar existente en la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente campea un buitre flanqueado por dos gallardetes con la leyenda: “Más vale volando”.

El conocido refrán "Más vale pájaro en mano que ciento volando" se aplica a quienes dejan situaciones o cosas seguras, esperando otras mejores pero inciertas. Una expresión equivalente aparece ya recogida en el Libro del Buen Amor: "No dejes lo ganado por lo que has de ganar". Cervantes incorpora el refrán en sus dos partes del Quijote: "Más vale pájaro en mano que buitre volando" (El Quijote I 31 y II 12). "[Más vale] el pájaro en la mano que el buitre volando" (El Quijote II 71). En 1614 Alonso de Avellaneda en su particular “Quijote” proporciona una variante peculiar de la locución para buscar una nueva paráfrasis en la línea de los deseos del conde benaventano: "pues más vale buitre volando que pájaro en mano".

Volviendo sobre la merced real del 17 de mayo de 1398 hay que señalar que se escrituró bajo la fórmula de un albalá en papel. En la documentación castellano-leonesa el uso del papel como materia escriptoria en la cancillería regia comienza a estar presente en el reinado de Alfonso X, particularmente en los llamados “mandatos”. Se pone fin así al dominio prácticamente absoluto del pergamino propio de los siglos anteriores. No obstante, su utilización en otros tipos documentales será progresiva y paulatina, reservando siempre el pergamino para aquellas cartas más solemnes.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra albalá procede del árabe “al-bara”, origen que comparte con el vocablo “albarán”. Se utilizó indistintamente como nombre masculino y femenino para designar aquella carta o cédula real en que se concedía alguna merced, o se proveía otra cosa.

La definición y sistematización de este nuevo tipo diplomático parece que no se materializan hasta el reinado de Pedro I de Castilla (1350-1369), aunque en los cuadernos de las Cortes de Valladolid de 1312 aparece ya alguna referencia a su existencia. En aquella ocasión el rey Fernando IV se comprometía a "non poner mío nombre en ninguna carta nin en albalá en ninguna manera salvo en las albalaes que tuviere por bien de dar para partir algunos dineros de la mi cámara". La identificación de este prototipo documental no suele ofrecer dudas, pues en el propio diploma se alude a su naturaleza: “...por este mi albalá”.

Como señala Lope Pascual Martínez, el reinado de Enrique III ofrece pocas innovaciones y particularidades en el campo de la Diplomática. Los oficios son desempeñados casi por las mismas personas que en el reinado anterior, y los tipos y formularios documentales se continúan, manteniéndose formas bastantes arcaicas, casi en desuso, como es la carta plomada, si bien se inician nuevas fórmulas de documentos como es el caso de la Real Cédula. Sus primeros ejemplares se documentan en este momento y acabarán extendiéndose en el uso y la práctica de la Cancillería Real Castellana.

La estructura diplomática del albalá destaca por su brevedad y por la ausencia de solemnidad en sus elementos formales. Dentro de los tipos documentales de la cancillería castellano-leonesa bajomedieval, el albalá es el único ejemplo que carece de sello. Se inicia directamente con la intitulación al comienzo de la primera línea, sin destacarse del resto del texto: “Yo el Rey” o "Nos el rey". Esta escueta intitulación añade, en contados casos, la expresión de los dominios de la Corona reducida a los dos reinos nucleares de Castilla y León.

Termina su contenido con la data, compuesta por el día, mes y año (no suele consignarse el lugar de expedición), el refrendo del secretario y la subscripción autógrafa del monarca. “Yo el Rey”. El elemento introductor de la data es, en la mayoría de los casos, "fecho" o "fecha (la carta).
El albalá en su concepción más específica servía a los monarcas como instrumento para resolver algún asunto administrativo con trasunto económico, sobre todo para el nombramiento de cargos y asignación de salarios. Pero también podía servir para la concesión de mercedes. En este caso su estructura se asemeja a la de la provisión real, y por tanto incorpora la conocida fórmula: "por faser bien e merçed a vos", así como la alusión genérica a los servicios prestados que motivan la concesión: “por muchos e buenos e sennalados e altos seruiçios que me auedes fecho e fasedes de cada dia”. Por todo ello, en los manuales de Paleografía y Diplomática se suele distinguir, por su contenido, entre "albalá de merced" y "albalá de provisión".

Antonio Floriano Cumbreño daba algunas pautas en este sentido. El "albalá de merced" tendría por su nota más característica la ausencia de expositivo, que es suplida por la aparición de la motivación "por facer bien e merçed", a la que sigue la dirección y el dispositivo. El texto se suele completar con el mandato al canciller, notarios y escribanos para que expida los documentos necesarios para el cumplimiento de la merced real. La fecha se expresa en formato directo de día, mes y año, bien por la era hispánica o por el nacimiento de Cristo. Es habitual la falta de la fecha tópica. Por el contrario, el "albalá de provisión" presenta un expositivo algo más amplio, que puede incluir la presentación de una querella, la petición al rey y el acceso correspondiente a la petición.

Por otra parte, este tipo de documentos parece que en ocasiones podía o debía ser canjeado por otras cartas más solemnes como la provisión real o la carta de privilegio, confiriendo mayor firmeza y legitimidad al acto jurídico. Igualmente, estas mercedes podían ser confirmadas o refrendadas por otros monarcas bajo diversas fórmulas diplomáticas. Así el 15 de diciembre de 1420 Juan II de Castilla otorgaba un nuevo albalá confirmando al II Conde, Rodrigo Alfonso Pimentel, la merced de la villa de Benavente y su tierra con todas sus rentas y derechos, y el 17 de enero de 1421, desde Torrijos, el mismo rey despachaba una sobrecarta de confirmación de la misma merced (AHN, Osuna, leg. 415, 5-3 y 5-5).


La familia de Juan Alfonso Pimentel, I conde de Benavente

La familia de Rodrigo Alfonso Pimentel, II conde de Benavente

Castillo de Braganza

Praça da Sé (Braganza)

"Domus municipalis" (Braganza)

Interior de la "Domus municipalis" (Braganza)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1398, mayo, 17. Tordesillas.

Albalá del rey Enrique III de Castilla por el que concede al noble portugués Juan Alfonso Pimentel, a título de condado, la villa de Benavente con su castillo, aldeas, términos y derechos, exceptuando el cobro de las alcabalas y los pedidos reales de monedas.

B. AHN, Osuna, leg. 415, 5-4. Copia notarial del 30 de julio de 1753.
Ed. A. LÓPEZ DE HARO, Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de España, Madrid, 1622, pp. 128-129; I. BERDUM DE ESPINOSA, Derechos de los condes de Benavente a la grandeza de primera clase, Madrid, 1753, fol. 41-43; J. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, Zamora, 1853, pp. 251-252; J. MUÑOZ MIÑAMBRES, Nueva Historia de Benavente, Zamora, 1982, p. 62.

Yo el rey, por faser bien e merçed a vos Iohan Alfonso Pementel por muchos e buenos e sennalados e altos seruiçios que me auedes fecho e fasedes de cada dia, e entendiendo que me faredes de aqui adelante, espeçialmente por quanto despues que vos yo requeri e fise entender commo aquel traydor mi aduersario, que se llama rey de Portogal, non auia derecho alguno en el regno de Portogal, antes lo tenia ynjusta e malamente commo tirano; vos venistes por mi a me seruir, e fesistes lo que vos yo mande de las villas de Brargança y Vinnays que vos teniades; fago uos merçed e pura donaçion por juro de heredat, para vos e para vuestros fijos e herederos, que lo vuestro ouieren de auer e heredar asi por testamento commo muriendo sin el de la villa de Benauente con su castiello, e con todas sus aldeas e terminos e pertenençias quantas ha e deue auer asi de fecho commo de derecho, e con la justiçia alta e baxa, çeuil e creminal, e con el mero misto imperio e escriuanias dende e con todos los pechos e derechos e rentas, que a mi perteneçen saluo las alcaualas e monedas; que es mi merçed que me las paguen a mi quando las yo demandare, e para que la podades vender e enagenar e enpennar e faser della e en ella todo lo que vos quisieredes e por bien touieredes, asi commo de cosa vuestra propria; pero que lo non podades faser con omme nin persona alguna de fuera de los mis regnos, nin de orden nin de religión e por que seades mas onrrado vos, e los que de vuestro linage venieren, do uos la dicha villa a titolo de condado, e fago uos conde della; e por esta mi aluala mando a todos los vesinos, e moradores de la dicha villa, e de todas sus aldeas e terminos que vos reçiuan e ayan por su sennor e vsen con los alcaldes e ofiçiales que vos pusieredes en la dicha villa, segun asi commo mejor e mas complidamente vsaron e deuieron vsar con los otros que ponian los otros sennores que fueron della e vos recudan e fagan recudir con todas las rentas e pechos e derechos segun que mejor e mas complidamente recudian a ellos; e non fagan ende al sopena de la mi merçed, e de quanto han; e juro e prometo en mi fe e real de uos tener en mantener esta merçed e donaçion, que vos yo fago e de uos non yr contra ella, nin vos la reuocar en ningund tiempo contra vuestra voluntad, e sobre esto mando al mi chançeller, e notarios, e escriuanos que estan a la tabla de los mis seellos, que vos den e libren, e sellen mis cartas e preuillegio las mas fuertes e mas firmes, que les vos demandaredes e menester ouieredes en esta rason. Fecha en Tordesillas a dies e siete dias de mayo anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihesuscristo de mille tresientos e nouenta e ocho annos. Yo Ruy Lopez la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor el rey. (Rúbrica) Yo el rey (Rúbrica)


1398, marzo, 4.

Diego López de Zúñiga, con carta de poder del rey Enrique III, hace concesión de “la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora”.

La concesión está inserta en la carta de poder del Rey a Diego López de Zúñiga. El documento se encuentra en el Archivo de la Nobleza de Toledo, Sección Osuna, leg. 415,2.
ED. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, pp. 249-250.

Primeramente, yo en nombre del dicho Rey, mi señor, y por el dicho poderío mí por esto dado, vos do, y otorgo por juro de heredad para vos y para los que de vos vinieren para siempre jamás la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen, y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora, mujer del dicho señor Rey, y según mejor, y más cumplidamente la él puede, y pueda dar. Otrosí, por esta misma guisa, y manera susodicha vos do y otorgo en el dicho nombre por juro de heredad la villa Braganza con su castillo, y el lugar de Viñaes con sus términos y jurisdicciones, y con todos los otros bienes, heredamientos, que vos agora tenedes en Portugal, según mejor y más cumplidamente vos los el dicho Rey mi señor puede dar, y los vos agora tenedes y poseedes. Otro si: Por el dicho poderío vos otorgo en el dicho nombre. Que si el Infante D, Dionis cobrare el reino de Portugal, que faga de manera, como él vos haga merced, y donación perpetua de la Villa de Braganza, y de la de Viñaes con sus términos,
y de todos, los otros bienes y heredamientos, que vos agora tenedes, y poseedes en el dicho reino de Portugal, é si por aventura el dicho Rey nuestro Señor, ó otro alguno por su derecho, ó habida hobieren el dicho reino; que es mesmo sea tenido de facer, é facer la dicha donación según dicho es; é otorgo en nombre de dicho señor Rey y por dicho poder á mi dado, y so el juramento en el contenido de vos facer y fago Conde de la dicha Villa de Benavente, é que vos sean guardadas siempre estas mercedes, que vos yo aquí en el dicho nombre otorgo, y que vos nunca venga contra ello, y que el dicho señor Rey vos libre por su mano los mas firmes privilegios, y cartas, que en esta razón menester hubieredes. Otrosi, por virtud del dicho poderío vos do y otorgo en el su nombre Que haya desde el este año de la fecha este instrumento, y de aquin adelante de cada un año tierra para ochenta lanzas á razón de mil quinientos y un marvedis á la lanza. Otrosí, que el dicho señor libre eso mismo á vuestros hijos, y á vuestros parientes, los que con vos dó estubieren, y fueren pertenecientes, para haber tierra semejante para las lanzas, que á estado de ellos complier, según la han otros caballeros, y escuderos de su estando de ellos en Castilla. Otrosí, por el dicho poderío vos otorgo, que el dicho Rey mi señor, faga de guisa si poder fer fecho, que case vuestra hija Dª Teresa con D. Fadrique hijo del Conde D. Pedro; y eso mismo una fija legitima del dicho Conde con otro fijo legítimo del dicho D. Juan Alfonso; y si por ventura por algunas razones legítimas, no poder ser que las case en otro lugar, cual á su estado y honra cumpla. Otrosí, por el dicho poderío, que del dicho señor tengo; digo, y mando de su parte á vos el dicho D. Juan Alfonso, que tomedes vos el dicho Juan Alfonso en la villa de Braganza por el Infante D. Dionis, al cual el dicho señor Rey tiene prometido título de darle de Rey de Portugal. E por que todo esto que suso dicho es sea firme, y no venga en duda, otorgué esta carta ante el dicho D. Juan Alfonso Escribano de la cámara del dicho señor Rey, al cual rogué que la signase con su signo, y los suso escritos que fuesen de ello testigos, y por mayor firmeza fírmela de mi nombre, y sellela con mi sello de cera en las espaldas, que fue fecha en la ciudad de Zamora cuatro dias de Marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo 1398. Testigos que á esto fueron presentes Juan Fernandez cabeza de baca, Alfonso Ruiz, y Diego Sanchez, estantes de la cámara de dicho señor Rey. Diego López.
Yo D. Juan Alfonso escribano de la Cámara de dicho Señor Rey y su notario publico suso dicho fué presente á todo lo que suso dicho es con todos los testigos, é á ruego é otorgamiento del dicho Diego López fice escribir esta carta e puse en ella este mi signo en testimonio + de verdad”.

BIBLIOGRAFÍA: I. BECEIRO PITA, El condado de Benavente en el siglo XV, Salamanca, 1998; R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, “Del realengo al señorío”, En Más vale volando. Por el condado de Benavente, Benavente, 1998, pp. 18-23; J. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, con la antigüedad de su ducado, principio de su condado, sucesión y hazañas heroicas de sus condes, Zamora, 1853; C. OLIVEIRA SERRANO, Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, 2005; J. VALDEÓN BARUQUE, Los Trastámaras, Madrid, 2006.

Detalle del monumento al VI Centenario del Condado de Benavente

Detalle del monumento al VI Centenario del Condado de Benavente

miércoles, 27 de junio de 2012

Condes de Benavente, virreyes de Nápoles - Un Pimentel en la Campania

Vista de la Bahía de Nápoles, con el monte Vesubio al fondo

Según precisa el “Diccionario de la Real Academia de la Lengua”, “virrey” es el título con que se designó a quien se encargaba de representar, en uno de los territorios de la corona, la persona del rey ejerciendo plenamente las prerrogativas regias.

El linaje Pimentel, después de haber desempeñado durante los siglos XV y XVI una buena parte de los títulos y dignidades correspondientes a los Grandes de España, accedió también a desempeñar esta función del “virrey”. El VI Conde, Antonio Alfonso Pimentel, en 1567 fue nombrado virrey y capitán general del reino de Valencia, cargos que desempeñaría hasta 1571. En la época de los Austria Menores, durante el reinado de Felipe III (1598-1621), será Juan Alfonso Pimentel quien ostente el título de Virrey de Nápoles durante poco más de siete años (1603-1611), un mandato no muy extenso en el tiempo pero que dejará una profunda huella en las tierras del sur de Italia.

Juan Alfonso Pimentel, VIII Conde de Benavente (1576‑1621), fue además comendador de Castrotorafe y merino de León y Asturias. Casó en primeras nupcias con Catalina Vigil de Quiñones, hija del Conde de Luna y de María Cortes. En 1582 casó nuevamente, en esta ocasión con la hija del Barón de Martorell, María Zúñiga y Requesens.

Antes de pasar a Italia, Juan Alfonso Pimentel había sido Virrey y Capitán General de Valencia (1598-1602). Según Ledo del Pozo el Papa Paulo V, en agradecimiento a sus servicios en Italia, le habría hecho entrega de “muchas reliquias y más de 122 cuerpos de santos” que depositó en su mayor parte en la fortaleza de Benavente. Sabemos, a través de los inventarios de sus bienes depositados en Benavente, Madrid y Valladolid, que de la ciudad partenopea trajo una importente colección de tapices, armas, muebles, relicarios, esculturas y cuadros, estos últimos de artistas de la talla de Caravaggio, Bassano, Barocci o Tintoretto. Murió el conde en Benavente un 7 de noviembre de 1621, siendo enterrado en el panteón familiar del monasterio de San Francisco.

Giannone, en su célebre “Istoria civile del Regno di Napoli" (1723), precisa que nuestro Pimentel llegó a la capital de la Campania el 6 de abril de 1603, “y desde el día que llegó su aplicación continua fue la recta y pronta administración de justicia, sin que ni las iglesias sirviesen de asilo a los criminales”. Este mismo autor asegura que los napolitanos hubieran querido que su virreinato fuese eterno; mas los privados que gobernaban a Felipe III tuvieron a bien que le substituyese el conde de Lemos.

Juan Alfonso fue Virrey de Nápoles poco mas de siete años, y en ellos dejó perpetuos monumentos de su rectitud, y muestras indelebles de su magnificencia. Hizo mas de cincuenta pragmáticas, y todas, continúa Giannone, grabadas con el sello de la circunspección y de la prudencia. Adornó a Nápoles con dos magníficos paseos, enriquecidos de suntuosas fuentes: mandó construir el puente y reedificar la grandiosa puerta que conduce al burgo de Chiaja, por cuyo motivo fue llamada Puerta Pimentela; y además de algún otro edificio notable, hizo en la isla de Elba, sobre la costa de Toscana, edificar el Fuerte Pimentel, y en el reino los suntuosos puentes de la Cava, de Bovino y de Benevento.

Hizo además gran parte del Palacio Real de Nápoles, soberbio edificio barroco comenzado a principios del siglo XVII en la Piazza del Plebiscito. Parece ser que en un principio el sentido de esta construcción era servir de digno solio para una anunciada visita del rey Felipe III que nunca se materializaría.

En la actualidad la fachada principal del Palacio luce, flanqueando el escudo real, sendos blasones familiares de los Pimentel, timbrados de yelmo y con la figura de un buitre correspondiente a la divisa del linaje. Ambos pertenecen a las armas de Juan Alfonso y de su segunda esposa, María Zúñiga y Requesens. Los emblemas heráldicos, con las clásicas veneras y fajas de los Pimentel, son idénticos a un escudo existente en la Puerta de la Montaña, y otro de la misma época empotrado en la puerta principal de la casa de El Bosque, en Santa Cristina de la Polvorosa. Las armas del apellido Requesens son: cuartelado: 1º y 4º, de oro, cuatro palos de gules; 2º y 3º, de azur, tres roques de oro, bien ordenados; bordura dentellada de gules.

Retrato de Juan Alfonso Pimentel, VIII conde de Benavente, por Pasquale Cati (1599)

Retrato de Juan Alfonso Pimentel, Virrey de Nápoles, según grabado publicado por Parrino (Biblioteca Nacional)

Retrato atribuido a Juan Alfonso Pimente, conde de Benavente, por El Greco

En 1634 José Raneo, que fue “portero de estrado de sus Excelencias”, y después ejerció el oficio de maestro de ceremonias, durante los virreinatos del duque de Alba y conde de Monterrey, compiló una obra denominada “Libro donde se trata de los Vireyes lugartenientes del Reino de Nápoles y de las cosas tocantes a su grandeza”. Se trata de un códice en 8ª perteneciente a la antigua librería de D. Martín Fernández Navarrete. La parte conservada, pues el manuscrito está incompleto, es en realidad un catálogo razonado de los virreyes de Nápoles hasta el Conde de Monterrey. Damos a continuación el texto correspondiente a Juan Alfonso Pimentel, según la edición ofrecida en 1853 por Eustaquio Fernández de Navarrete y publicada en el tomo XXIII de la “Colección de documentos inéditos para la Historia de España”:

"Don Juan Alfonso Pimentel de Herrera, conde de Benavente, entró a gobernar su cargo de Virrey de Nápoles, lugarteniente y capitán general por el Rey Filipo III, a [...] de abril de 1603. Hizo alto en Gaeta, adonde, habiendo dado aviso de su llegada, se le hizo el recibimiento y honras acostumbradas a los demás señores Virreyes, que hayan venido a este reino con dicho cargo, como queda escrito en las entradas que hacen los Virreyes, que es el orden que hasta ahora se ha tenido y de aquí adelante se tiene de tener y observar.

De aquí vino a Puzol, adonde se le hicieron las visitas y ceremonias acostumbradas, adonde se entretuvo por espacio de veinte y dos días, holgándose y dando tiempo a que el señor D. Francisco de Castro pusiese sus cosas en orden, y con su comodidad desocupase el puesto. Después de haberse hecho las acostumbradas visitas y prevenciones para la entrada, saliendo el señor D. Francisco de Castro acompañado (como es sólito) del Baronese, Ciudad, Colateral, tribunales, continos y la mayor parte de la nobleza de Nápoles por ser de todos en general amado y bien visto, haciéndosele de los castillos la salva general como a Virrey, se fue a casa de Mergollino, adonde hizo alto hasta tanto que se lo diesen galeras para su viaje. Gobernó el Colateral dos días que hubo de vacancia, dando las órdenes verbales para todo lo que era menester para la entrada de S. E.

Palacio Real de Nápoles en la Piazza del Plebiscito

Detalle de la fachada principal del Palacio Real de Nápoles

Escudo del VIII Conde, Juan Alfonso Pimentel, y de su mujer, María de Zúñiga y Requesens

Piazza del Plebiscito

Lunes siguiente entró el señor conde de Benavente con 12 galeras en Nápoles, adonde le estaba prevenido el ponte y acompañamiento acostumbrado, con el cual vino hasta palacio. Al siguiente día fue al arzobispado a dar el juramento; y habiéndole dado comenzó a ejercitar su cargo de Virrey y capitán general con aquella grandeza que acostumbran los señores de esta tan ilustre casa, continuándolo en todo su gobierno. Trujo consigo a su mujer y seis hijos muy galantes; y de ninguno de ellos se sintió jamás mocedad, ni liviandad, que es ordinario en los Príncipes mozos y libres.

Vino en su tiempo el Príncipe de Asculi, al cual S. E. tuvo alojado con toda su casa en un cuarto (habitación) por algunos meses. Asimismo al marqués de Santa Cruz y a la marquesa su mujer muchos días. También tuvo al Adelantado de Castilla con la condesa su mujer, que venía de España por general de la escuadra de las galeras de Sicilia, y estuvieron también hospedados y muy regalados por algunos días con mucha grandeza.

De ahí a dos meses mandó S. E. hacer un amoso torneo en la plaza de armas, adonde concurrieron todos los titulados, caballeros mozos, así italianos como españoles, a dicho torneo, como se escribe en las semejantes fiestas que se acostumbran hacer en palacio.

De ahí a un mes vino el señor duque de Mantua con cuatro galeras de Florencia a Puzol, para tomar remedios, el cual estuvo algún tanto confuso como también lo estuvo el de Benavente sobre como se habían de tratar, como mas largamente se dice cuando se habla de este particular a folio [...]. Asimismo en este mismo tiempo vino a esta ciudad con seis galeras el generalísimo de las galeras de Francia con su gran estandarte: en su ingreso que va escrito aparte, se verá la grandeza con que fue recibido a fol.

Fue este señor tan severo, tan justo y tan celoso de la justicia que no la perdonara a su propio hijo. Tuvo particular cuidado de la grasa: fue muy celoso de la honra de las viudas, doncellas y eclesiásticas personas. Fue tan caritativo que cada día daba infinitas limosnas a los pobres, que venían a palacio, oltre las que hacía secretas a caballeros pobres y pasajeros, que pasaban de este reino a otros. Ofreciose en su tiempo que un D. Francisco, siciliano, había tomado el arrendamiento de moler los trigos y traer la harina para la grasa de esta ciudad, la cual de ordinario come mas de mil tumbanos de trigo cada día, que cada tumbano es como una fanega de España. Había este D. Francisco concertádose con el conservador del grano de esta ciudad, que le consignase cada día todo el trigo que le pidiese, sin que se hiciese introito ni éxito (se le tomase razón de las entradas ni las salidas) ni del trigo ni de la harina, por lo que hurtaron él y sus compañeros mas de 800.000 tumbanos de trigo, vendiéndole a las islas convecinas a menor precio, a los casales de Nápoles, pasteleros y macarroneros, escondidamente de noche. Fue de manera que no había quedado trigo para dos meses en todas las fojas conservadero de la ciudad. Y viendo S. E. el grande aprieto y peligro de hambre en que se vía este pópulo y ciudad, mandó llamar a Miguel Vaez, conde de Mola, por haber tenido noticia de la grande inteligencia que tenía en los reinos extranjeros, para que con todo y particular cuidado hiciese venir cantidad de naves de aquellas partes, cargadas de trigo, y esto fuese con toda la brevedad posible, por el gran aprieto y confusión en que se hallaba en tan urgente necesidad, como las hizo venir y se escribe en el impreso del generalísimo de Francia a folio 229. Prendióse al dicho D. Francisco, arrendador del trigo, y lo trujeron a casa de D. Diego de Veza, presidente de la Sumaria, el cual se dio tan buena maña, que escapó por otra puerta, y se fue a Roma en hábito de jesuita, llevando dos pares de anteojos por transformar el rostro. Tuvo S. E. noticia del caso, y trató por medio del embajador de España que estaba en Roma: pidióse a su Santidad licencia para podelle prender, adonde se hallase, como se la dio; e hizo tan buena diligencia, que le prendieron y trujeron preso de Roma a Nápoles, donde le pusieron en la cárcel: diéronle tormento: confesó el delito, y condenáronle a muerte a él y a otros dos compañeros; y confirmó la sentencia el Sacro Consejo. Fueron muchos jesuitas, frailes y otros muchos caballeros a pedir a S. E. que le mandase cortar la cabeza, como a caballero que pretendía serlo. Respondióles que el que había vivido como ladrón, era justicia muriese como tal; y así mandó que le ahorcasen luego a él y a sus compañeros. Pusieron sus cabezas, pies y manos en unas rejas do hierro encima de la puerta del conservadero del trigo de esta ciudad con el letrero, nombre y delito de los delincuentes.

Sucedió asimismo ponerse fuego al monasterio de la Cruz, frontero de palacio, el cual se quemara todo si no lo hubiera mandado socorrer enviando a sus propios hijos, y él mismo mirando de su corredor las diligencias que se hacían, dando voces acudiesen todos al remedio de aquel incendio, mandando se derribase una pared de la cortina del refitorio para que el fuego no entrase en la iglesia, como se derribó y remedió e apagó el fuego por la misericordia de nuestro Señor.

Asimismo sucedió que en el territorio de Benevento, ciudad del Papa, había una hostería, que confinaba con el territorio de S. M. en este reino un tiro de arcabuz de una jurisdicción a la otra, en la hostería estaban mas de 400 bandidos, saliendo de noche conmoviendo y robando a todas las tierras convecinas, jurisdicción de S. M.; y luego se pasaban a dicha hostería, sin que la justicia Real pudiese prenderlos; y así escribiendo S. E. al gobernador eclesiástico de Benevento le diese licencia para poderlos seguir y prender; respondió que no podía dársela sin orden de S. E.; y habiendo escrito muchas veces al embajador de España que residía en Roma tratase con S. S. se la diese para prender dichos bandidos, que acudían a dicha hostería, no fue posible alcanzarla, diciendo se vendría a perder la jurisdicción eclesiástica. Por lo que tomó (por) expediente para la extirpación de dichos bandidos de comprar aquella hostería de dineros de S. M., como en electo la compró; y teniendo buena inteligencia con los tabernarios que allí puso de su orden, que eran del reino, que le diesen señal con lumbres de noche cuando los bandidos estuviesen recogidos en dicha taberna, dio orden al caballero Fontana, ingeniero mayor, que secretamente fuese a un lugar que estaba cerca de dicha taberna, territorio Real, y que de allí hiciese una mina, la cual llegase hasta debajo de la dicha taberna secretísimamente, poniendo en ella los barriles de pólvora necesarios para podella volar; y que estuviese muy bien atento cuando el hostero hiciese la señal para que luego diese fuego a la mina y se volase, como todo se hizo, volando la taberna con mas de cuarenta bandidos que estaban dentro, habiendo primero salídose fuera los hosteleros. Ofendióse mucho de esto el gobernador de Benevento, que era un obispo, escribiendo a S. S. el caso para poner papelones de excomunión. Su Santidad mandó al embajador de España escribiese a S. E. de cómo había roto la justicia eclesiástica; a lo que respondió S. E. no habla roto tal, sino que había quemado una hostería de S. M., y que no habla prendido ninguno en el término de la Iglesia. Fue tomada en risa estratagema tan rara, y del Colegio de Cardenales celebrada como de S. S., el cual mandó no se hablase mas de ello.

Vino orden de S. M. al conde de Benavente que procurase por todos los caminos que mejor le pareciesen el desempeñar una gran deuda, que esta fielísima ciudad tenía; en virtud de la cual se puso una gabela sobre la fruta que importaba 90.000 ducados al año en beneficio de la dicha ciudad; y habiéndola arrendado, los arrendatarios hicieron dos casas muy grandes de madera con sus pesos, la una en mitad del mercado de esta ciudad, y la otra en la marina, para poder tomar cuenta y razón de la Fruta que entraba: y en la del mercado hizo pintar algunos santos alrededor de ella para que no se ensuciasen a orinasen allí. De lo que el cardenal Aquaviva, arzobispo de esta ciudad, envió dos clérigos citados para que diesen de blanco a todos aquellos santos que allí estaban pintados; los cuales fueron con tanta bulla y alboroto con muy gran tropa de gente menuda y vil gritando todos “Viva el cardenal Aquaviva”; y con este tumulto, dando de blanco a los santos, fue tanta la gente que acudió que derribaron la casa, sin dejar memoria adonde estaba, perseverando siempre aquella plebeya gente “Viva el cardenal Aquaviva”. Por que llegando a noticia de S. E. mandó tomar información de tal atrevimiento y desvergüenza, enviando a dar parte de ello al cardenal, diciendo pudiera su Señoría ilustrísima haberlo ordenado, que él lo hubiera mandado quitar sin haber habido el rumor y alboroto que sucedió contra la jurisdicción Real. Apuntáronse estos dos señores así por esto como por otras cosas en razón de jurisdicción, de lo cual se dio parte a S. S. y a S. M.; por lo que vino orden al cardenal Aquaviva que fuese a Roma, y a S. E. que mandase rehacer dicha casa y gabela que había puesto en beneficio de la ciudad: hizóse todo luego conforme a las órdenes.

Tuvo cuatro parlamentos generales en su tiempo, en los cuales esta fielísima ciudad y reino dieron a S. M. grandísimos donativos; y en particular le dieron y concedieron por medio de S. E. la sal toda que tocaba al reino de Nápoles, que S. M. estaba obligado a dar al reino de Nápoles a cada fuego, que importé ochocientos mil ducados al año, que fue el mayor donativo y servicio que jamás los Reyes han recibido de esta fielísima ciudad y reino.

Hizo S. E. siete fuentes en el camino Real que va a Pozzoreal, para recreación de los ciudadanos pasajeros y viandantes y comodidad pública. Asimismo hizo venir a Santa Lucía el agua del Formal, adonde hizo una muy suntuosa fuente. También hizo que dicha agua del Formal fuese por todo el burgo de Chiaja con nueve fuentes hasta Mergollino e iglesia de nuestra Señora de Pié de Erveta, que nunca la había tenido, que fue la mayor grandeza y recreación universal que se ha visto.

Hizo gran parte del Palacio Real que había comenzado el conde de Lemos  D. Fernando. Salió de esta ciudad con grandísima grandeza y beneplácito general muy contentos todos de su gobierno".

Castel Nuovo de Nápoles

Iglesia de San Fernando de Nápoles

Ruinas de Pompeya

jueves, 7 de junio de 2012

El privilegio de Chindasvinto al monasterio de Compludo - Tras las huellas de un falsario erudito

El rey visigodo Chindasvinto en un grabado del siglo XVIII

El fondo documental de la Catedral de Astorga ofrece como una de sus piezas más singulares un diploma fechado en el año 646 referente al monasterio de Compludo. Se trata de la famosa donación del rey visigodo Chindasvinto, y su esposa Reciberga, a San Fructuoso, y a través de él al citado cenobio berciano, de diversas heredades, libros y preseas litúrgicas.

La desaparición prácticamente total del fondo de pergaminos de la catedral de Astorga durante la Guerra de la Independencia, así como del conocido como “Tumbo Negro”, nos ha privado de las versiones más antiguas de este documento. No obstante, su tenor es bien conocido a través de diversas copias, ediciones y de las referencias de autores de los siglos XVI al XVIII.

Dada la antigüedad atribuida al texto y la relevancia de los personajes intervinientes, fue objeto de la atención de eruditos e historiadores de todas las épocas. Además, el texto fue considerado durante mucho tiempo el primer documento conservado de la monarquía hispana y por tanto tenido por uno de los testimonios más importantes de la diplomática altomedieval.

A pesar de haber sido editado en numerosas ocasiones el documento carece aún de un estudio pormenorizado. La razón de ello es evidente: ha sido desahuciado repetidamente por falso por la mayoría de críticos y editores contemporáneos. Sin embargo, al margen de la cuestión de su autenticidad, el diploma constituye una fuente de gran interés histórico y diplomático, y ofrece otras muchas perspectivas dignas de estudio. En este trabajo no centraremos en analizar las circunstancias que rodearon su fabricación y toda la parafernalia desplegada para hacerlo verosímil.

Ambrosio de Morales es uno de los primeros autores que se ocuparon de nuestro documento. Con ocasión de su “Viage” visitó el monasterio berciano de San Pedro de Montes en 1572. En su relato sobre el cenobio incluyó una breve reseña sobre Compludo. Aunque no llega a editar el texto proporciona algunas de las primeras claves para acercarnos a la tradición manuscrita:

“Compludo. Lugar pequeño en el Vierzo, cerca de Molina seca. Su Iglesia mayor fue antiguamente Monesterio de Monges Benitos con la advocación de S. Justo y Pastor. Fundólo San Fructuoso, pariente de los Reyes Godos, en tiempo del Rey Cindasvindo, y el Rey acrecentó mucho, y el Rey Don Ramiro Segundo después de la destruición de España lo confirmó. Todo parece en el privilegio deste Rey D. Ramiro, donde está inserto el otro primero del Rey Cindasvinto: Agora no es Abadía de Monges, sino Dignidad de la Iglesia en Astorga, sin que se entienda cómo ni quando se pasó allí”.

La primera edición de la que tenemos noticia es la Prudencio de Sandoval en su Primera parte de las fundaciones de los monasterios del glorioso Padre San Benito, que los Reyes de España fundaron y dotaron. El texto no ofrece variantes reseñables con respecto a lo conocido por otros autores, pero ofrece algunos detalles sobre el origen de la copia por él manejada:

“Cuya obra confirma el Rey Cindasuinto, con su muger la Reyna Reciberga, y añaden algunos bienes y dieron dello su carta y priuilegio Real, cuyo tanto tiene la Iglesia de Astorga en el libro donde estan recopilados todos sus priuilegios, de donde saque yo; y por ser la escritura más antigua que tiene España, y por encarecer en ella la virtud y sangre Real deste Santo monge, la pondre quando escriuiere su vida [...] Acrecentó esta obra el Rey Cindasvinto, como parece por su antiquisimo priuilegio, cuyo tanto tiene la ciudad de Astorga en su Iglesia. Y otro inserto en una confirmación que del hizo el Rey don Ramiro el III, que por ser la escritura mas antigua que se halla, y dezirnos en ella quien era S. Fructuoso, y ver el pecho y devoción del Santo Rey Cindasuinto, pondre en fin desta vida una copia del, fielmente sacada”. Fol. 11v F. 15r.. Se copia en 16v-17v.

De todo lo dicho hasta ahora podemos sacar algunas conclusiones. Por una parte que, al menos desde el siglo XVI, la única versión conocida del diploma era la copia incorporada en el Tumbo Negro de la Catedral de Astorga. En segundo lugar que el texto se presentaba inserto en una confirmación posterior de un monarca que para Sandoval es Ramiro III, pero todo apunta a que en realidad es, como veremos, Ramiro II.

El llamado “Tumbo Negro de Astorga” era un códice confeccionado durante los siglos XII-XIII para recopilar las escrituras de la catedral. Desapareció, como hemos dicho, durante la Guerra de la Independencia, pero es posible reconstruir su estructura y contenidos a través de un manuscrito del siglo XVII, hoy conservado en la Biblioteca Nacional con la signatura Ms. 4.357. Este último manuscrito no copia el contenido íntegro de los documentos, sino extractos, pero para el caso que nos ocupa resulta muy útil, pues permite conocer cómo figuraba la copia del privilegio de Chindasvinto.

El extracto comienza de la siguiente manera: "Privilegio i donación que hizo el rey Don Chindasvindo, y su esposa doña Reciverga en fabor del monasterio de San Justo y Pastor de Compludo, cerca del río de Molina debajo del Monte Yrago en los confines del Vierzo, y de su abad Fructuoso a quien trata de santo y repite ser fundación de sus propias manos edificado, y dotado de propios vienes de Fructuoso, y proceder este de R. prosapia ..”. El extracto resume a continuación el contenido de la donación y da, por último, detalles sobre la data, el folio y el número de orden dentro del Tumbo Negro: “Fecha 15 kalendas novembris era CDLXXXIIII que corresponde a 18 de octubre, año de 646. Siendo obispo de Astorga don Candidato que también firmó en dicho instrumento con otras muchas personas. Fol. 82, nº 279".

Como vemos no hay ninguna alusión al privilegio de Ramiro II. Pero el documento está precedido de un privilegio de Ramiro II al monasterio de Santa María de Tabladillo, debajo del monte Irago, en el que se hace alusión a un concilio celebrado en 946 por consejo del obispo Salomón. Antecede además a tres cartas relativas a Compludo de 933, 992 y 1072.

Nuestro diploma de Chindasvinto no resiste la más benevolente de las críticas diplomáticas. Todo su tenor, desde principio a fin, es absolutamente apócrifo, sin que podamos ni siquiera vislumbrar algún resquicio para suponer la existencia de un diploma original de época visigoda en el que pudiera haberse inspirado su creador. Pero a pesar de su evidente falsedad hay que reconocer un meticuloso y concienzudo trabajo de elaboración, en el que no faltan incluso algunas soluciones ingeniosas, todo ello para presentar un contenido al menos verosímil. Fueron varias las fuentes utilizadas por nuestro falsario para componer su obra, algunas de las cuales podemos identificar de forma feaciente.

La primera dificultad la encontramos en la identificación de los supuestos otorgantes del documento: “Ego Chindasvintus rex et Reciberga regina”. A pesar de existir una tradición secular que asocia a Chindasvinto con la reina Reciberga, basada fundamentalmente en el texto del epitafio de esta última, la moderna historiografía hace a Reciberga esposa real del hijo y sucesor de Chindasvinto: Recesvinto. Esta identificación es defendida, entre otros, por José Orlandis en su "Historia del Reino Visigodo Español".

Entrando ya en el preámbulo del documento, nos topamos con algunos datos biográficos sobre San Fructuoso y la fundación del monasterio de Compludo.

“... edificatum per tu as beatas manus sanctissime Fructuose abbas pro confessione monachorum et quambis satis cum amplifice ditasti beate Fructuose abbas regali pro sapia ex arte ipsum locum supranominatum tuis satis magnis hereditatibus nostra lamen regalis auctoritas non decet abesse. Scimus enim ipsum monasterium supranominatum Domine Complutum in onorem sanctorum Martirum Iusti et Pastoris in tuo patrimonio et tila hereditate atemitipso esse fundatum et amplifice tuis patrimoniis ditatum”.

Este pasaje es en realidad una reproducción más o menos parafraseada del párrafo de la “Vita Fructuosi” en el que se narra el origen familiar del santo y los inicios de la vida monacal en Compludo.

lunes, 14 de mayo de 2012

Castrogonzalo según las Respuestas Generales del Catastro de la Ensenada


Vista general de Castrogonzalo (2012)

1. Cómo se llama la población
A la primera dijeron que este pueblo se llama el lugar de Castro Gonzalo tierra de Benavente.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron que dicho lugar es de señorío, pertenece al Conde de Benavente, percibe los derechos de martiniega, pedido de marzo, un foro sobre la pesca del río, otro sobre las tierras de arrotos y medio carro de paja de cada un vecino labrador del estado general, que producen el de martiniega veinte y siete reales, y diez y ocho maravedís. El pedido de marzo setenta reales y veinte maravedís. El foro sobre la pesca del río treinta y tres reales; el de las tierras de arrotos cuarenta y ocho cargas de pan mediado, trigo y cebada; el de la paja trece carros en virtud de encabezamiento que sobre dicha paja, y derecho de martiniega anualmente precede, que con la regulación de diez reales cada uno importan ciento y cuatro reales, y todo asciende a el año a doscientos, treinta y cinco reales y cuatro maravedís de vellón, y las cuarenta y ocho cargas de pan mediado, trigo y cebada, expresadas, ignoran el motivo de su percepción.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el territorio que ocupa el término del referido lugar será cinco cuartos y medio de legua de Levante a Poniente, tres cuartos y medio de legua de Norte a Sur, y cinco leguas en circunferencia con la regulación de hora por legua, confronta a el Levante con términos de las villas de Fuentes de Ropel, Villa Obispo, y San Esteban, a el Poniente con los de los lugares despoblados de Zembicos y Brive, a el Norte con término de otro lugar despoblado llamado Piquillos, y a el Sur con el del lugar de Castro Pepe, y en cuanto a su figura se remiten a lo que el agrimensor haga a el tiempo de su reconocimiento.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las especies de tierra que hay en el expresado término son de sembradura de secano, prados de pasto y otros donde se trilla el pan, un pedazo de prado de guadaña, y cuestas agrias incultas por naturaleza, las de sembradura de secano con un año de descanso, trigo, centeno o cebada, los prados sin intermisión pasto, el de eras también pasto, el de guadaña hierba, y las cuestas agrias no producen por la razón expresada, y no comprenden lo demás de la pregunta.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que en las especies de tierra de sembradura de secano, y prados de pasto que llevan declarado, las hay de las tres calidades, buena, mediana e ínfima, en los prados de pasto, digo de tierras, y guadaña de mediana e inferior, y las cuestas agrias lo son de inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que en las referidas tierras hay un plantío de árboles, paleros, chopos, salgueros y negrillos, que se hizo de orden de su majestad, que Dios guarde, y no comprende lo demás de la pregunta.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que dicho plantío se halla en el Prado de Guadaña concejal de mediana e ínfima calidad.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que el referido plantío se halla en siete hileras a las orillas del río.
Iglesia parroquial de San Miguel

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en el propuesto lugar es de carga, compónese de doce heminas, esta de cuatro celemines y dicha hemina ocupa el terrazgo de ciento treinta y tres estadales de a tres varas castellanas en cuadro cada uno, y en cada carga de tierra de secano de buena calidad para su siembre se echan si de trigo quince heminas, y si de cebada veinte y cuatro, en la de mediana once heminas de trigo, y en la de ínfima que regularmente se siembra de centeno ocho heminas de esta especie.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que el predicho término ocupará tres mil cargas de tierra de la expresada medida, de secano de sembradura serán dos mil cargas de buena calidad seiscientas de estas sembrarán anualmente doscientas de trigo, y ciento de cebada, de mediana calidad setecientas cargas, de inferior otras setecientas; los prados ocuparán cuatrocientas cargas de las cuales de buena calidad serán doscientas; de mediana calidad ciento, y de ínfima otras ciento; los de las eras diez cargas de mediana calidad cinco, y de inferior otras cinco; el Prado de Guadaña catorce cargas de mediana calidad siete y de inferior otras siete; las cuestas agrias incultas por naturaleza ocuparán ciento y setenta cargas; del río Esla que pasa por el término cogerá doscientas cargas; el sitio del lugar diez y seis y lo restante consideran a los caminos y sendas.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
A la undécima dijeron que los frutos que se cogen en el explicado término, son trigo, centeno, cebada, paja, hierba, lana, añino y hierba de pasto.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que cada carga de tierra de secano de buena calidad con una ordenanza cultura en un quinquenio y del año produce si de trigo cuatro cargas, y si de cebada catorce; la de mediana calidad tres cargas de trigo, y la de inferior con igual cultura tres cargas de centeno; la de prado de era de mediana calidad una carga de trigo, la de inferior tres fanegas, el Prado de Guadaña de mediana calidad, produce carro y medio de hierba; la de inferior un carro; los pastos disfrutan los vecinos con sus ganados, y el sobrante le arrienda a los forasteros em un mil ochocientos y treinta reales a el año y nueve maravedís y medio, una con otra, y en caso de arrendarse todos produciría la carga de buena calidad por el pasto ocho, la de mediana calidad seis, y la de ínfima cuatro.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron que el propio plantío no produce cosa alguna por ser nob[..] y el prado en que se hall produce la hierba que se guadaña.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que producen las tierras del predicho término, en un quinquenio, y del año es cincuenta reales la carga de trigo, cuarenta la de centeno, treinta la de cebada, diez el carro de paja, quince el de hierba, veinte y dos la arroba de lana, y treinta la de añino.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la décima quinta dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son el diezmo, y de diez una en las especies en práctica diezmables, primicia y voto de Santiago, corresponde una parte de tres el diezmo de granos, correspondiente a la iglesia parroquial de Santo Tomás del Barrio de abajo, y la mitad de menudos a Don Cayetano Rodríguez de Quirós, cura párroco, y cinco cargas de trigo más que le da Don Roque Alayz racionero de dicha parroquial por la administración de sacramentos, otra parte de dichos granos, y la mitad de menudos, compete al referido Don Roque, a excepción de las cinco cargas de trigo expresadas, y la otra parte de los propuestos granos a el maestre escuela de la Santa Iglesia de la ciudad de Astorga, de la cual da cinco cargas de centeno a la obra mayor de dicha santa iglesia; el correspondiente a la parroquia de San Miguel del barrio de arriba compete dos partes de tres de los granos, y el todo de menudo a Don Eugenio Juárez cura párroco, y la otra parte de granos a el dicho maestre de escuela; el de las dos casas de Rey de granos, y menudos, compete a el Conde de Benavente, la primicia a las fábricas de las dos parroquiales respectivamente, y el voto de Santiago a su Santa Iglesia Catedral, y no saben oído decir haya más interesados en dichos diezmos que los expresados.
Casa blasonada de los Alaiz en la Calle Carrancha

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que los referidos derechos en un quinquenio, y a el año, montan cuarenta cargas de trigo, treinta de centeno ochenta de cebada, y los menudos que perciben ascenderán a un mil y doscientos reales de vellón, y no se arriendan.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron que en el predicho lugar hay un molino de aceite linaza que pertenece a Mateo Hurtado vecino de la villa de Benavente a quien por dicho aceite y linaza se le considera la utilidad de dos mil reales a el año, y no comprende lo demás de la pregunta.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en el expresado lugar hay esquilmos de ganados lanares, vacas, yeguas, pollinas y cerdas, que pertenecen a sus respectivos dueños, y a cada res lanar de vientre por no arrendar pastos para su manutención, por el de la cría, lana, añino y leche consideran la utilidad anual de once reales; a la de vacío por el de lana tres reales, a cada carnero o borrego por el de lana cinco reales; a la baca por el de la cría cincuenta reales, a la yegua por lo mismo, doscientos reales a la pollina por dicha razón veinte y cinco reales, a la cerda por el de crías treinta reales, todo ello a el año, y no viene ganado alguno al esquileo a dicho término.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la décima novena no comprende su contenido.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la pregunta veinte dijeron que las especies de ganado que hay en predicho término son bueyes, bacas, novillas, novillos, terneras, terneros, yeguas, caballos, pollinas, pollinos, mulas, machos, cerdas, cerdos, ovejas, corderos, carneros y borregos, y ningún vecino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la veinte y una dijeron que en el expresado lugar hay ciento y diez y siete vecinos con inclusión de los eclesiásticos, estado noble y general en su población, y ninguno en casa de campo, ni alquería por no haberla.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veinte y dos dijeron que el citado lugar se compone de ciento y ocho casas de las cuales ciento y doce son habitables, dos inhabitables por imposibilidad, doce arruinadas, una del concejo donde celebran las juntas los vecinos, y la otra que sirve para el puesto público de la carnicería, u aunque es de señorío no se pada al dueño pensión alguna por el establecimiento del suelo.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres dijeron que los propios que tiene el propuesto lugar son el arriendo del sobrante de pastos; el de la pesca del río, y el de una heredad de tierra, que todo ascenderá a el año a un mil novecientos y sesenta reales [de] vellón, sobre que se remiten a la rectificación que diese el fiel de dichos; así mismo disfruta de una Prado de Guadaña que comprende el ya citado plantío, no se arrienda, repártese la hierba que produce que serán diez y ocho carros entre todos los vecinos.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinte y cuatro dijeron que el propuesto lugar no disfruta ni usa de arbitrio alguno con facultad, ni sin ella.
Pontón del siglo XVIII

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la veinte y cinco dijeron que los gastos que satisface el común del expresado lugar son los que se ocasionan en las rogativas cumplidamente de votos que tienen hechos, ministros que vienen a la cobranza de los tributos, por no dar a los alcaldes el seis por ciento de su cobranza, paga de cupo de puentes, gastos extraordinarios que ocasionan los procuradores de la tierra, condenas de la Audiencia de la Mesta, funciones del concejo, salarios del fiel de fechos, maestro de primeras letras, composición de caminos, y puente, plantío de árboles, guarda de dicho plantío, nombramiento y juramento de justicia, toque de campanas, predicador de la Semana Santa, potear las medidas y otros precisos que satisface, sobre que y el importe a que anualmente ascienden todos ellos se remiten a la certificación que diere el fiel de fechos.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y seis dijeron que las cargas de justicia que tiene el común del explicado lugar son cuarenta y ocho cargas de pan mediado, trigo y cebada, que anualmente se pagan a el Conde de Benavente por las tierras de arrotos, como así lo llevan declarado.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete dijeron que el nominado pueblo se halla cargado de servicio ordinario, extraordinario y utensilios, por cuyos derechos se paga anualmente trescientos cuarenta y un reales, y treinta maravedís de vellón; remítense a mayor abundamiento a la certificación que diese el fiel de fechos.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veinte y ocho dijeron que la razón, derecho de alcabala y el de dos casas de rey diezmeras se hallan enajenadas, pertenecen a el Conde de Benavente, percibe por el de alcabalas un mil quinientos cincuenta y ocho reales, y treinta y dos maravedís. Por el de las dos casas diezmeras seis cargas de trigo, tres de centeno, siete de cebada y cuarenta reales de menudos a el año y en un quinquenio, y lo demás se pagan a su majestad (que Dios guarde), ignoran el motivo de su concesión, remítense a los privilegios en este asunto concedidos.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la veinte y nueve dijeron que en precitado lugar y término hay dos tabernas, una carnicería, tres puentes, y un barco, que pertenecen a el concejo; y Ana Flores Lobato viuda usa del oficio de panadera, a quien consideran la utilidad anual de cuatrocientos reales; el arriendo de dichas tabernas y carnicería le tiene Francisco Fernández Mayde, el de las tabernas en cuatro mil y setecientos reales con la condición de poder subarrendar una, como en efecto tiene subarrendada la que se halla en dicho pueblo [...] en novecientos reales, y el de la carnicería en ciento y cincuenta reales, cuyos piales de arriendo suben en parte de paga de tributos; en las puentes no se paga portazgo. El barco no se arrienda, sirve para el servicio de las labranzas, y no comprende lo demás de la pregunta.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la pregunta treinta dijeron que en el sobre dicho lugar hay una casa que sirve de hospital para el recogimiento y conducción al pueblo más inmediato de los pobres que transitan; a estos se les da la limosna que el mayordomo asigna, los efectos que le pertenecen son de dicha casa, dos censos, el principal de uno trescientos reales, el otro cuatrocientos, y unas tierras de pan llevar, que producen los censos veinte y un reales de réditos anuales. A razón de tres por ciento, de las tierras una se labra por los cofrades de la cofradía de la Santísima Trinidad, y su producto anual que serán dos cargas de trigo, se invierte a beneficio de dichos pobres, y las otras se arriendan, y producen cada segundo año media carga de pan mediado, trigo, y cebada, que también se destina a el efecto dicho.
Campos de cultivo con Morales de las Cuevas al fondo

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una dijeron no comprende su contenido.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos dijeron que en el predicho lugar hay un cirujano asalariado a granos importan lo que percibe a el año un mil y trescientos reales, un fiel de fechos, el sacristán, notario y agrimensor, le consideran anualmente por todos los oficios, la utilidad de cuatrocientos reales, otro sacristán a quien consideran doscientos reales al año, un maestro de primeras letras que le regulan ciento cincuenta reales al año, y no comprende lo demás de la pregunta.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la treinta y tres dijeron que en el expresado lugar hay dos herreros, el uno se llama Fernando Zancada, y le regulan la utilidad diaria de cuatro reales, el otro se llama Alonso Fernández a el que se considera tres reales a el día, un sastre que percibe de jornal diario dos reales, dos zapateros de viejo, y a cada uno se le considera en real diario. Un tablajero, y le regulan dos reales a el día, catorce pastores a los que con la soldada y comida consideran dos reales diarios, ocho criados de servicio y seis hijos de familia mayores de diez y ocho años y a cada uno con inclusión de comida y soldada regulan diariamente real y medio, y a todos los labradores por que cultivan por si sus heredades se les considera la utilidad diaria de real y medio.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y cuatro dijeron que a este pueblo comprende los arrendamientos de tabernas y carnicerías que tiene hechos Francisco Fernández Mayde, a el que consideran por el de tabernas la anual utilidad de setecientos reales, digo seiscientos, y por el de la carnicería cien reales. El del subarriendo de una taberna que dicho Mayde ha hecho R. Mejía en novecientos reales, y a este por dicha razón le consideran la utilidad anual de cincuenta reales el de la pesca del río, que está en Miguel de Lama a el que se regula la utilidad de cincuenta reales a el año, el de dos pollinos sementales, y un caballo padre, que tiene hecho Don Pedro Lobato vecino del explicado lugar, a el que por dicho arriendo y por el útil de otros dos pollinos sementales suyos propios con que compone el puesto que hay en el citado lugar le regular un mil seiscientos y ochenta reales anualmente y el de las tierra de los eclesiásticos , seglares y regulares, y a cada colono de estos en la carga de tierra de buena calidad sembrada de trigo consideran la utilidad de diez y seis reales y veinte y tres maravedís, y si de cebada la de superior sesenta reales, a la de mediana calidad la de doce y medio, y a la de ínfima la de diez, y aunque no hay viñas tienen algunas cuevas con bastos que sirven para el vino que cogen los vecinos en otros términos, y en venta regulan a cada moyo que se compone a diez y ocho cántaras, cuatro y medio.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron que en el expresado pueblo hay cincuenta jornaleros, gana cada uno de jornal diario real y medio.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron que en dicho lugar se hallan diez y siete pobres de solemnidad

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete dijeron que no comprende su contenido.
Plaza de la Laguna

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que en propuesto lugar hay tres clérigos, Don Cayetano Rodríguez Quirós, y don Eugenio Juárez curas párrocos, y Don Roque Alayz racionero.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron no comprende su contenido.

Todo lo cual los referidos de justicia y peritos con asistencia de los señores curas párrocos declararon se la verdad a su saber, y entender, sin haber hecho agravio a interesado alguno de los que puedan se, bajo del juramente que fecho tienen en que se afirmaron y ratificaron, firmaron los que supieron junto con el señor subdelegado. E yo el escribano en fe de ello. Don Francisco González de Villegas. Roque de la Huerga. Juan de Alaiz. Cayetano Marbán Cifuentes. Melchor García. Pedro Muñoz. Ante mi Don Francisco González de Villegas.