domingo, 22 de mayo de 2011

Cosas de haber de peso - Aranceles de portazgo del concejo de Benavente

Plaza del Grano o de los Bueyes, según una fotografía de Pablo Testera

Fuero variados los impuestos que gravaron la circulación mercantil durante la Edad Media, pero sin duda el portazgo fue uno de los más emblemáticos de todos ellos. El portazgo constituía, en líneas generales, un impuesto indirecto que afectaba al tránsito de mercancías. Su definición más precisa y pormenorizada resulta problemática, desde el momento en que existe una variada terminología para aludir a un grupo de imposiciones en algunos casos equivalentes: portadigo, portagem, passgem, pedaticum, pontagium, passaticum, portorium, leuda, etc.

En las Partidas, el cobro de estos derechos viene justificado como una compensación por la seguridad de la que gozan los mercaderes en sus desplazamientos por el reino, fijando una tasa general de la octava parte del valor de las mercancías: "Guisada cosa es e con razón, que pues los mercades son seguros e amparados del Rey por todo su señorío, que ellos e todas sus cosas conozcan señorío, dándole portadgo de aquello que a su tierra traxeren a vender e sacaren ende". Una definición de portazgo podría se la de "la renta obtenida de la introducción de los productos en el mercado y de su circulación por las vías comerciales". Otras variantes del impuesto solamente difieren en el sentido del lugar físico donde se satisface. Así el pontazgo se paga por pasar por el puente, mientras que el barcaje se exige al cruzar los ríos en embarcaciones. La castillería o castillaje era el derecho que se pagaba al pasar por el territorio de una fortaleza.

El cobro del portazgo en Benavente y su tierra -al igual que ocurría con las actividades mercantiles- está atestiguado desde la época misma de la repoblación. Muy probablemente en el primer fuero de la villa, otorgado por Fernando II, y del que solamente tenemos informaciones fragmentarias, ya se regulaba explícitamente la exención del pago para los habitantes de las aldeas del alfoz concejil.

Los aranceles de portazgo que se transcriben en este artículo pertenecen al siglo XV. Un período en el que la gestión y el arrendamiento del impuesto estaba en manos del concejo, pero, como ocurría con otras rentas concejiles, siempre bajo la mediación y la supervisión del conde de Benavente.

En Benavente, el portazgo está asociado íntimamente al castillaje o castillería. El castillaje, como su denominación delata, estaba vinculado originalmente a la función militar de la villa, y en particular al mantenimiento de la fortaleza. Estaría relacionado con las atribuciones del alfoz concejil como distrito militar. Atravesar este territorio con mercancías implicaba el ejercicio de ciertos derechos, que en un principio serían percibidos en exclusiva por el alcaide la fortaleza, pero en este momento avanzado del siglo XV es el conde quien controla tanto el edificio como su jurisdicción.

Los aranceles benaventanos son directamente proporcionales al volumen y valor de los productos, distinguiéndose entra la carga de bestia mayor y la carga de bestia menor. Las mercancías se tasan por unidades, por cabezas de ganado, por decenas, por medidas de capacidad y al peso. El pago de los derechos, dirigido básicamente a bienes "de aver de peso", destinados por tanto a la venta en los mercados, se efectúa tanto en especie como en metálico, en función de las características de los productos sujetos a imposición. No se aprecia un interés especial por exigir una u otra fórmula de pago. En cuanto al numerario utilizado, se mencionan cornados, maravedís, blancas viejas y nuevas, dineros y reales. El cambio aplicado es de diez dineros un maravedí.

El pago de los derechos de portazgo y castillaje se hacía efectivo en diversos lugares del territorio concejil, aunque la villa era, sin duda, el enclave principal de fiscalización. Los días de mercado, el jueves según la tradición local, los aldeanos acudían a Benavente a comprar y vender sus productos. Estas serían también los fechas, junto con las temporadas de ferias, de máxima actividad de los portazgueros, coincidiendo con el momento en que la producción foránea, gravada con el impuesto, llegaría a la ciudad a través de las vías de comunicación habituales. Precisamente en los lugares más concurridos y estratégicos de estos caminos se localizaban los puntos de fiscalización, coincidiendo con las entradas y salidas del territorio del alfoz, los puentes y los vados de los ríos.

En Benavente a la hora de fijar las rutas y caminos obligatorios para los mercaderes, los puntos de referencia son las puertas de la ciudad y las vías naturales que conducían a ellas. Se consideraban defraudadores a aquellos viandantes que circularan con mercancías, sin pagar el portazgo, fuera de los puntos acostumbrados, en un radio de distancia que comprendía desde la ermita de San Lázaro en adelante, desde el pontón de Santa Cristina hasta la Puerta de la Puente y desde la ermita de San Antón a la puerta de Astorga.

Como vemos, estas rutas cubren estratégicamente las comunicaciones de la villa con su alfoz, y con el resto de comarcas periféricas. En la puerta de Astorga, se inicia el camino natural que remontando el río Órbigo conduce a dicha ciudad. El pontón de Santa Cristina, también sobre el Órbigo, comunica la villa con el valle del Tera y proporciona acceso a Galicia a través de Sanabria, y por último la ermita de San Lázaro, situada extramuros, junto al actual Centro de Trasportes, se encontraba en la ruta que unía la puerta de Santa Cruz con el puente de Castrogonzalo.

Mercado en la Plaza Mayor (Foto cortesía de Alejandro Flórez)

Día de mercado en Corrillo San Nicolás (Archivo Ledo del Pozo)

Feria de las Candelas (Archivo Ledo del Pozo)

Mercado de ganado en la Plaza del Grano (Emiliano Pérez Mencía)


APÉNDICE DOCUMENTAL


Aranceles del portazgo de la villa de Benavente

Primeramente, de las cosas que son cargas cerradas de aver de peso e paños, de bestia mayor doze maravedís e de la menor seis maravedís.
Yten, de pelletería, çapatos y cueros y cordobanes, doze maravedís de bestia mayor, y de la menor seis maravedís.
Yten, de pescado y sardina, de cada carga veinte e quatro dineros, los cuales a de llevar ansí en feria commo de fuera della, e no ha de aver otro derecho ninguno, ni de sardina cabeçada nin descabeçada, salbo de la sardina fresca que se vendiere a peso, que a de aver de carga mayor una libra y de menor media. Esto an de pagar los que fueren de fuera de la juresdiçión que las venieren a vender a esta villa y no los de la juresdiçion, ni de los de la villa.
Yten, que lleven de cada carga de bogas y de verdieles y agujas y albares y arenques veinte e quatro dineros, e estos an de llevar en feria y fuera de feria y no más.
Yten, que lleven de las bestias bravas, de los potros doze maravedís y de la mula o macho o yegua seis maravedís, y del asno dos cornados y de bestia asnal y de la mayor que se carga una blanca viexa en todo tiempo de castellaje e portazgo.
Yten, que lleve de cada carga de vinagre de bestia mayor doze maravedís e de bestia menor seis maravedís, y de cada carga de ajos una riestra.
Yten, de cada carga de pescado fresco pague una pescada o veinte e quatro dineros y de congrio seco de cada carga un congrio o doze maravedís de cada carga de portazgo, y de la carga de congrio fresco un real o un congrio a escojer del vendedor que lo vendiere, e que si el vendedor quisiere más darle un congrio que un real que escoja primero el vendedor uno en la carga, e después el arrendador tome otro qualquisiera y más doze maravedís de portazgo de cada carga, e de cada carga y de besugo un besugo y de cada carga veinte y quatro dineros de portazgo. Esto se entienda que en las dichas cargas el mercader escoga una cosa y el portazguero otra.
Yten, de salmones, de cada ojo de salmón quatro dineros de castellaje y de portazgo veinte e quatro dineros.
Yten, de cada carga de açúcar doze maravedís de portazgo de la bestia mayor, y de la menor la mitad, y de castellaje una libra de açúcar.
Yten, de linaça y lino y lana y añinos y fierro y ferraje y sal e casca e çumaque, de cada carga mayor veynte y quatro dineros y de menor doze dineros.
Yten, del azero y cobre y estaño, de cada carga mayor doze maravedís y de carga menor seis maravedís.
Yten, de ganado vacuno de cada caveza una blanca e del ovejuno o cabruno, ansí cabras como cabritos y carneros e ovejas, de cada cabeza dos dineros que sean previllejados quier non.
Yten, de los carros de madera ocho dineros de portazgo y de castellaje de los que traxeren palas, rastros y tornaderas y aguijadas, una pieza de cada carro y más de cada carga de castiles un castil y más de carga de rodeznos un maravedí y más quatro dineros de bestia mayor e de la menor dos dineros, y de los yugos de cada carga mayor veynte y quatro dineros. Esto an de pagar los de fuera de la juresdiçión desta villa.
Hordenança de las cosas que se an de llevar de castellaje, son las siguientes:
Primeramente de los quesos que traxeren a vender de diez quesos arriva un queso, y de diez quesos abajo de cada queso dos dineros.
De la miel, de bestia mayor una azumbre y de bestia menor media azumbre. De los çidaços de diez arriba un çedaço.
Yten, de los crivos y panderos y canastillos y cestos que traxeren a vender, de diez arriba una pieza y de diez abajo no nada.
De fruta seca, de bestia mayor un celemín y de bestia menor medio celemín, y más de la bestia mayor de portazgo una blanca vieja y de la menor una nueva.
De verdura ansí verças como lechugas, ravanos y cebollas y navos, de las çebollas de diez horcos arriba un horco, y de las otras cosas de carga mayor doze piezas y de la menor nueve y de portazgo una blanca vieja de carga mayor y de menor una nueva.
De la fruta verde, de guindas y cerezas y huvas, una libra de cada carga mayor e de la menor media libra. De las peras, manzanas, menbrillos, granadas, de la carga mayor doze maravedís y de la menor nueve, e del portazgo de la carga mayor una blanca vieja e de la menor una nueva.
De joyería e espeçiería, de cada carga mayor doze maravedís o una joya, esto sea a escoxer del mercadero, que si traxere carreta pague de lo que traxere por quatro cargas.
El que desviare el camino o pasare de noche, si no pagare el derecho pierda la mercadería y bestias, y sea para el arrendador como descaminado.
De sogas y pez de cada carga veynte y quatro dineros. De portazgo y de castellaje, de cada carga de sogas una soga y de la pez de cada carga dos libras.
Entiéndese que estos dineros de derechos que an de llevar son diez dineros un maravedí.
Yten, que si el arrendador llevare más derechos de los contenidos en estas condiçiones, aunque digan que se lo dan de su grado los tratantes, que sea avido por cohecho y hurto y lo pague con las setenas, y esté veynte días en la cadena, y quel que posiere la guarda sea obligado a lo entregar si fiziere lo tal o que pague la pena y esté los dichos veynte días en la cadena.
El capitulo del descaminado, se entienda si el mercader pasare de noche o de día con cargas de San Lázaro adelante sin pagar portazgo, y a la Puerta de la Puente sin pagar al pontón de Santa Cristina adelante y a la Puerta de Astorga si pasare de la hermita pequeña de Santo Antón, e a las otras puertas en cantidad de otro tanto camino como a San Lázaro. E quel que oviere de tomar el descaminado lo tome desde las partes senaladas en adelante azia la villa y que ansí mismo se entienda descaminado si fuere fuera de los caminos acostumbrados de día y de noche.

Feria de las Candelas (Emiliano Pérez Mencía)