miércoles, 22 de septiembre de 2010

Santificarás las fiestas - Una ordenanza del concejo de Benavente del siglo XVII

Afueras de La Soledad

El texto que publicamos en este artículo corresponde a una de las "Ordenanzas de la Villa de Benavente del siglo XVII". Están recogidas en un manuscrito en pergamino custodiado en el Archivo Municipal. Pudiera parecer un asunto menor si no fuera por que existe un trasfondo económico que la dota de particular significado para el buen gobierno de la villa. Se trata de la prohibición del trabajo y la venta de mercancías en las fiestas de guardar. Podría tacharse igualmente de superflua e innecesaria, por ser una prohibición genérica observada secularmente por la iglesia cristiana. Son numerosos los textos legales que insisten desde la Edad Media en este punto, así como en las constituciones y los sínodos de naturaleza eclesiástica.

En Benavente el incumplimiento de la norma parece ser habitual a mediados del siglo XVII, con sus consiguientes consecuencias espirituales y temporales para los vecinos. La preocupación del consistorio insiste, lógicamente, en las segundas, con especial atención a la guarda y protección de la actividad comercial. Se prohíbe la venta de mercancías en las fiestas reconocidas por la Iglesia, en las fiestas locales y durante las procesiones. Igualmente se prohíbe cualquier actividad que pueda considerarse laboral, incluyendo el trabajo doméstico, traer agua, leña, labrar viñas, cultivar las tierras, etc.

Los vecinos sorprendidos en flagrante incumplimiento son sancionados pecuniariamente con una multa de 100 maravedís. Se revela así una constante a lo largo de los diferentes textos recopilados en este manuscrito: la desaparición de los castigos físicos tan comunes en los ordenamientos medievales y su sustitución por reparaciones económicas. Se trata de un claro indicio de los cambios experimentados en las costumbres y las mentalidades, y de una concepción del derecho mucho más acorde con los tiempos. Tampoco encontramos otras formas de remisión de la pena presentes en otros ordenamientos benaventanos anteriores, como era la exposición vergonzante del infractor y sus mercancías en el rollo, o alguno de los corrillos y plazas de la villa.

Como es habitual, el importe de la multa se reparte entre el denunciante y el concejo, siendo necesario algún testigo que confirme la conducta denunciada. En caso de impago se procede al embargo de una prenda, mientras que los vecinos insolventes deben cumplir tres días en la cárcel pública.

Pero detrás de la prohibición del trabajo en los días festivos existen otras motivaciones mucho más mundanas. Se trata, desde luego, de evitar la competencia desleal, especialmente entre los artesanos y comerciantes; de fomentar la asistencia a los oficios religiosos y a las celebraciones festivas de la comunidad; de controlar y ordenar el abastecimiento de la villa y, no menos importante, de garantizar la adecuada fiscalización del trato mercantil por parte de la institución concejil.

Lógicamente una norma tan genérica como ésta estaba sujeta a variadas excepciones y matizaciones. Por ejemplo, el consumo de pan y fruta fresca, cuya venta se permite los festivos después de misa mayor en la plaza de Santa María del Azogue. La carne debe venderse, en cambio, antes de la celebración de la misa, mientras que los taberneros deben esperar a la terminación del oficio religioso para abrir al público sus establecimientos. En Zamora, en sus Ordenanzas de las fiestas que se han de guardar, también se permitía la venta de ciertos productos de consumo diario: “porque las cosas de los mantenimientos corporales no se pueden escusar de vender en los dichos días”.

Iglesia de Santa María la Mayor

Puerta lateral de Santa María

Hospital de la Piedad

Curiosamente el agua, elemento de primera necesidad, no puede acarrearse en Benavente en festivos por los vecinos, tal vez para salvaguardar la actividad de los aguadores el resto de días. Quedan fuera de estas reglamentaciones los viajeros y caminantes, que pueden ser abastecidos sin ningún tipo de limitación en cualquier momento. El papel de la villa como encrucijada de caminos, y lugar de paso obligado en destacados flujos económicos y mercantiles, está por encima de cualquier restricción de carácter local.

El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:

Ordenança que no se trabaje en dias de fiesta ni se abran las tiendas

Primeramente se ordena y manda que por algunas personas, vecinos de esta Villa, no temiendo a Dios nuestro Señor y en peligro de sus animas y conciencias, haçen y mandan haçer en sus cassas y fuera de ellas algunas obras y labores en los dias santos del Domingo Pasqual y otras fiestas que nuestra Sancta Madre la Yglesia manda guardar, y venden sus mercadurias en que se da mucho escandalo y ocassion de peccado, que ninguna persona haga ni mande hacer a sus hijos, criados, ni otras personas que tengan en sus cassas obra ni labor alguna, ni traer agua, ni leña, ni labrar viñas, ni tierras, ni otras ningunas obras, ni labores de las que son prohibidas por la Yglesia en ninguno de los dias de Domingo, ni de nuestra Señora la Virgen Santisima, Pasquas, ni otras fiestas que sean de guardar de precepto de la Yglesia, constitucion de este obispado o por voto de esta Villa, ni en tiempo de sus processiones.

So pena que el que lo contrario hiziere incurra y sea castigado en pena de cien maravedis, la metad para el que lo denunçiare y acusare y la otra mitad para los gastos y propios de esta Villa, y no haviendo denunçiador, o siendo persona del regimiento o que tenga cargo de justicia, la pena toda sea para los gastos y propios de esta Villa por las quales puedan sacar y tomar prendas al culpado, y vaste para su prueba un testigo que lo declare y dos y diga sus juramentos y declaraçion de la parte, siendo citados el acussado o acussados y la dicha prenda se le venda y remate a tercero dia de como se le saque y se haga pago de la dicha pena y costas brevemente sin otra forma de juiçio, y si el tal acusado y culpado fuere persona que no tenga de que pagar y no se le hallare prenda que este presso tres dias con sus noches en la carcel publica de esta Villa y no sea suelto de ella hasta ser cumplido el dicho tiempo salbo si antes pagare los dichos çien maravedis de la dicha pena y la dicha pena se entiende aunque en una cassa se topen trabajando mas personas quel dueño de ella.

Iten, que en los dichos dias ni en ninguno dellos, ninguno de los tenderos de esta Villa sea osado de abrir sus tiendas ni vender ningunas mercadurias so la dicha pena, esçepto que el pan coçido y fruta se pueda vender despues de la missa mayor en la yglesia mayor de Nuestra Señora del Açogue desta Villa.
Iten, que ningun carnicero ni tablajero pueda mandar ni consienta pessar carne ninguna en los dias de fiesta de guardar, desde que se tañe a missa mayor en la dicha yglesia de Nuestra Señora de el Açogue para adelante, so pena de que cada tablajero o carniçero que la pessare y el obligado que lo hiçiere o lo mandare o consintiere pessar incurra en pena de çien maravedis, aplicados la mitad para los dichos propios y gastos de esta Villa y la otra mitad para el denunçiador y acussador. Y so la dicha pena no puedan tanpoco pessarla el dia antes, sino fuere despues de que se tañere a visperas en la dicha yglesia mayor de Nuestra Señora del Azogue, y en quanto a los caminantes se les pueda dar y pessar la dicha carne en qualquiera tiempo y hora de las dichas fiestas como sea en sus cassas de los tales carniçeros.

Iten, que ninguno de los dichos dias de fiesta las personas que vendieren vino en esta Villa ninguna dellas no ponga en su taverna pendon ni messas con manteles para comer ni consientan coma alli ninguna persona hasta que salgan de missa mayor en la dicha yglesia de Nuestra Señora del Azogue, o donde la tal persona tuviere su taverna y fuere feligres, y a los caminantes se les pueda dar vino en los dichos dias a qualquiera hora, y los que contra lo suso dicho fueren pagaran de pena otros cien maravedis repartidos en la forma dicha.

Iten, que no traygan ni manden traer a sus criados ni otra persona alguna en ninguno de los dias de fiesta ninguna agua para sus cassas, so pena que por cada vez sean castigados en pena de sesenta maravedis y perdimiento de los cantaros y vassija en que la llebaren, aplicado en la forma dicha.

Paseos de la Mota Alta

Afueras de Benavente

Detalle de la Plaza Mayor y el Ayuntamiento